La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó, con costas, el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Colegio Alemán del Elqui, en contra de la resolución exenta dictada por la Superintendencia de Educación de Coquimbo, que impuso la sanción de multa de 300 UTM al establecimiento por vulnerar derechos e incumplir deberes con la comunidad educativa.
En fallo unánime (causa rol 20-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Jorquera, la ministra Jimena Pérez y la abogada (i) Carolina Salas– descartó ilegalidad en el proceso administrativo sancionatorio, abierto tras el accidente que dejó a dos alumnas de enseñanza básica quemadas de gravedad.
“Así, en cuanto a los principios que deben inspirar el actuar de la Administración en los procedimientos sancionatorios, en primer término, el debido proceso, no se observa alterado, puesto que la parte recurrente pudo tomar parte en el procedimiento sancionatorio y hacer uso de todos los sistemas recursivos que la ley le franquea, incluyendo el que se resuelve mediante esta sentencia. Para ello se debe dejar asentado que, frente a los cargos formulados, la Corporación Colegio Alemán del Elqui presentó sus descargos el 10 de agosto de 2023, reconociendo la existencia del accidente ocurrido a dos estudiantes de enseñanza básica, tal como lo indica el acta de fiscalización”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Para contradecir los fundamentos del acta de fiscalización antes transcritos, la reclamante indicó que el reglamento interno del Colegio sí contempla el protocolo de actuación ante accidentes y se cumple con las exigencias de la Circular N°482 del 2018 de la Superintendencia de Educación. No obstante, la entidad fiscalizadora pudo constatar que al momento del accidente no se determinaba con claridad quién o quiénes eran los responsables de ejecutar las acciones consideradas en sus propios protocolos, lo que trajo como consecuencia que la respuesta ante la ocurrencia del accidente fuera asumida por otros alumnos de curso superior o personal del casino, pero no por quienes tienen a su cargo la seguridad de las y los estudiantes”.
“Por otra parte, no se advierte infracción alguna a las disposiciones de la Ley 20.529, ni en cuanto al fondo ni en cuanto a lo procedimental, pues, la decisión que resolvió el expediente administrativo N°128-2023 es el resultado de un proceso legalmente tramitado conforme con las exigencias constitucionales y legales y de la sola lectura de la resolución impugnada, se aprecia que esta ha sido dictada con irrestricto apego a la normativa vigente y conforme al mérito de la investigación administrativa llevada a cabo, la que culminó con la formulación del cargo en contra de la reclamante”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) con la reflexiones precedentes, esta Corte ha formado su convicción en cuanto a que la Resolución Exenta PA N°001106, de 28 de mayo de 2025, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta por la sostenedora reclamante, ha sido jurídicamente fundada, cuyas conclusiones aparecen motivadas y resultan ser coherentes con los antecedentes y con el cargo formulado en el procedimiento administrativo que se ha señalado, el que se ha seguido y desarrollado dentro del plazo establecido por el legislador y, en fin, que la sanción impuesta, en definitiva, corresponde a aquella contemplada en la ley, dentro del tramo establecido por el legislador, y, por tanto, se encuentra ajustada a derecho”.
“Que, conforme con lo antes expresado, al resultar totalmente vencida la reclamante, se le impondrá costas tal como se indicará a continuación”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza con costas el recurso de reclamación deducido por don Pedro Guerrero Serantoni, en representación de la Corporación Colegio Alemán del Elqui en contra del acto administrativo, Resolución Exenta N°001106, de 28 de mayo de 2025, acto que, en consecuencia, no es ilegal”.
