InicioRegiónMunicipalidad de La Serena: "Jamás hemos autorizado construcciones en cauces de quebradas"

Municipalidad de La Serena: “Jamás hemos autorizado construcciones en cauces de quebradas”

-El municipio aclaró que la totalidad de las viviendas afectadas en zonas de riesgo no contaban con permisos de edificación.
-Desde la Casa Consistorial advierten que comprar un terreno a un privado o poseer derechos de propiedad no otorga la facultad legal para edificar.

A raíz de las intensas lluvias y el reciente temporal que impactó a la comuna, la Municipalidad de La Serena entregó un balance sobre las afectaciones registradas en diversos puntos de la zona, marcando una postura firme respecto a las ocupaciones en zonas de riesgo e inundación.

Desde la entidad edilicia fueron tajantes al señalar que el municipio jamás autorizará ni regularizará la construcción de viviendas en cauces naturales de quebradas, ya que estas representan un peligro latente y directo para la vida de las personas durante eventos meteorológicos severos.

“Creo que no es momento de buscar culpables, sino de resolver los problemas de los vecinos que perdieron sus viviendas o resultaron afectados por el temporal. Aquí necesitamos el apoyo de todos los estamentos del Estado para reubicar a estas familias y evitar que regresen a zonas de peligro. Como municipio, hemos trabajado en dar la primera respuesta a la emergencia llegando con alimentación, agua y abrigo, pero requerimos iniciar un plan macro junto al Gobierno para buscar terrenos seguros. Entendemos la profunda necesidad habitacional que llevó a las personas a asentarse ahí, pero no queremos que vuelvan a quedar expuestas. Estamos totalmente dispuestos a colaborar y entregar toda la información técnica que tenemos mapeada sobre los lugares aptos y aquellos donde está estrictamente prohibido edificar”, señaló la alcaldesa de La Serena, Daniela Norambuena.

Por su parte, la Dirección de Obras Municipales (DOM) aclaró que no está permitida la edificación de viviendas en zonas clasificadas como de riesgo, conforme a lo establecido en los planes reguladores vigentes y la normativa urbanística nacional.

Sobre este punto, desde la DOM precisaron que no existe salvedad normativa, reglamentaria ni de interpretación administrativa que faculte a dicha dirección para otorgar permisos de edificación destinados a uso residencial en áreas restringidas por riesgo, según lo normado en el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Dicha disposición establece de forma clara que las zonas no edificables o de riesgo señaladas en los instrumentos de planificación territorial tienen como objetivo la protección de la vida humana y la infraestructura. Por lo tanto, la restricción de uso residencial en estas áreas es de carácter estricto.

En tanto, las DOM tienen la obligación legal —según el artículo 116 Bis e de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)— de no tramitar, evaluar ni aprobar proyectos de edificación que pretendan emplazar en terrenos definidos como zonas de riesgo, a menos que previa y legalmente se haya modificado la planificación territorial correspondiente, o bien, se hayan mitigado los riesgos bajo los términos expresamente autorizados por la ley (cuando la norma del plano regulador así lo contemple de forma explícita).

Venta de Loteos irregulares

Por ello, desde el municipio hacen un llamado a la comunidad a no dejarse engañar con la venta de loteos irregulares o promesas de edificación en terrenos con restricciones ambientales o de riesgo. Asimismo, instan a solicitar siempre el Certificado de Informaciones Previas (CIP) en las oficinas de la DOM antes de adquirir un inmueble o iniciar cualquier tipo de obra.

Situación de los loteos irregulares y la “compra de derechos”
Las personas que han adquirido parcelas o terrenos bajo la modalidad de “compra de derechos” —mediante subdivisiones o loteos irregulares— no tienen la facultad legal para construir. Sobre todo en zonas de riesgo, la prohibición de edificación residencial es absoluta, independientemente del título o documento con el que se pretenda acreditar la propiedad de dichos derechos.

Otra normativa clave es el artículo 55 de la LGUC, el cual indica que fuera de los límites urbanos (o en contravención a la planificación territorial) está estrictamente prohibido abrir caminos, subdividir o lotear para formar nuevos núcleos urbanos, o levantar construcciones sin la previa autorización de la Seremi de Agricultura y los informes favorables de la Seremi de Minvu y la DOM. La venta de derechos en este contexto constituye una infracción directa a la ley.

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