InicioRegiónLaSerenaLa Serena: Corte ordena a inmobiliaria retirar cierre de acceso a instalaciones

La Serena: Corte ordena a inmobiliaria retirar cierre de acceso a instalaciones

Tiene 10 días de plazo para retirar el cierre que impide el acceso a fundo Totoralillo

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por la empresa sanitaria Aconser SpA y le ordenó a la Inmobiliaria Cerdeña SA retirar, dentro del plazo de 10 días, el cierre instalado que impide el acceso al fundo Totoralillo, en la comuna de Los Vilos, y a la infraestructura de la concesión sanitaria y que obstaculiza la operación del servicio de producción de agua potable rural.

En fallo unánime (causa rol 304-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, por lo que le ordenó, además, mantener el acceso abierto y sin obstáculos, así como abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que altere el libre tránsito de la empresa recurrente y sus trabajadores.

“Aún en el evento que la recurrente no cuente con un derecho que la autorice a transitar por el Fundo Totoralillo, ello no autoriza a la recurrida para alterar la situación de hecho existente, como lo era el tránsito de trabajadores de la empresa administradora del servicio de agua potable y de funcionarios de la SISS, por el referido predio hacia las instalaciones que forman parte de la concesión sanitaria”, plantea el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido por MARÍA AURORA DE LA ROSA HERMOSO, en representación legal de ACONSER SPA, en contra de INMOBILIARIA CERDEÑA S.A y, como consecuencia de ello, se ordena a la recurrida retirar, dentro del plazo de diez días corridos, el cierre instalado en el acceso al Fundo Totoralillo objeto del recurso y mantenerlo abierto y sin obstáculos, así como abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito de la actora y sus trabajadores a través del mismo”.

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4 COMENTARIOS

  1. “Aún en el evento que la recurrente no cuente con un derecho que la autorice a transitar por el Fundo Totoralillo, ello no autoriza a la recurrida para alterar la situación de hecho existente,…”

    es decir aún que estén en lo ajeno, pueden disponer a sus anchas de lo ajeno.. te castigo por cerrar tu propiedad y por no iniciar un juicio civil de solo 10 años.. sospechosa la cuestión…

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