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¿Sobreendeudado?: Entra en vigor Ley de Insolvencia

  • Las personas y las empresas de menor tamaño con problemas de sobreendeudamiento o de solvencia cuentan con nuevas alternativas para superar dichos problemas financieros, mediante procedimientos simplificados, más flexibles, menos burocráticos y de menor costo.
  • Asimismo, las personas naturales que emiten boletas de honorarios y que tengan un sobreendeudamiento, podrán acceder a la Renegociación gratuita de las deudas ante la Superir.

El viernes 11 de agosto, entró en vigor la normativa que modifica, crea y moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, N.º 20.720.

Frente a lo anterior, la Seremi de Economía, Fomento y Turismo, Pía Castillo Bosselaar, junto a la Coordinadora Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Patricia Rojas Morales, destacaron los principales aspectos y novedades de la actualizada normativa.

Esta busca disminuir la pérdida social y económica de la sociedad bajo cuatro pilares: la creación de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas; el incentivo al reingreso del deudor al sistema crediticio; la incrementación de tasas de recuperación de créditos; la promoción de reestructuraciones de pasivos y la agilización y facilitación de procedimientos.

La Seremi de Economía, Pía Castillo, destacó la importancia de esta ley para las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que “implica una mejora sustancial a las empresas de menor tamaño y a las personas que están detrás de éstas. Va a permitir procedimientos de forma menos engorrosa y a un menor costo, lo que es muy relevante, especialmente en la coyuntura en la que nos encontramos. De esta forma se podrán, en muchos casos, proteger negocios que son viables en términos económicos”.

En esta línea, la Coordinadora regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, Patricia Rojas, planteó que “este hito es muy importante. Y con este reformulado marco legal, se promoverá la Reorganización por sobre la Liquidación, lo que incentivará la recuperación de créditos, la preservación de empleos y se evitará el corte de cadenas de suministro”.

Otro punto que ambos personeros destacaron es que la nueva normativa extiende la Renegociación de la persona deudora a quienes emiten boletas de honorarios y están con un sobreendeudamiento, integrando con ello a usuarios y usuarias que hasta el momento estaban impedidas de acceder a dicho procedimiento por ser consideradas empresas, implicando que tuvieran como única opción para salir de sus dificultades económicas la Liquidación.

Renegociación y Liquidación Simplificada

El Procedimiento de Renegociación es un trámite administrativo voluntario y gratuito, que no requiere contratar un abogado. En promedio dura 3 meses y se lleva a cabo en audiencias, donde el deudor(a), sus acreedores y un facilitador de la Superir discuten un acuerdo de pago, sin un tribunal de por medio.

“Uno de los grandes cambios es que se permitirá el acceso a este procedimiento a personas que emiten boletas de honorarios. También, se incorpora la posibilidad del deudor de proponer un plan de reembolso complementario al Acuerdo de Ejecución; o que el deudor solicite una modificación de su Acuerdo de Renegociación si, por circunstancias sobrevinientes, se ve impedido de cumplirlo en los términos pactados”, señala la representante regional de la Superir.

En cuanto a la Liquidación Simplificada, es un procedimiento concursal judicial de carácter universal, administrado por un liquidador concursal, cuyo objetivo es el pago de los acreedores de la MIPE o persona natural con el producto de la venta de los bienes de la empresa o persona. Se solicita en tribunales, por lo que se debe contar con un abogado(a).

En caso de no tener recursos para aquello, la Superir tiene convenios con la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y clínicas jurídicas de distintas universidades para disponer gratuitamente o a un bajo costo de un profesional que asista al deudor(a) en la solicitud del procedimiento.

Cabe destacar que “se buscará que el deudor, al solicitar el inicio de este procedimiento concursal, acompañe mayores antecedentes a fin de facilitar la determinación del activo, y obtener una tramitación eficiente y rápida. Asimismo, se eliminarán las Juntas de Acreedores para acelerar el proceso. Y ante la falta de interesados en la adjudicación de los bienes ofrecidos, se establece la posibilidad de venta de muebles en portales electrónicos para obtener mayor recupero”, explicó Rojas.

La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento en Chile ha demostrado ser una herramienta eficaz para reactivar la economía y fomentar la inversión al proporcionar un marco legal sólido que protege tanto los intereses de los deudores como de los acreedores, generando confianza en el sistema financiero y promoviendo un clima propicio para la inversión.

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