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15 años y un día para autor de homicidio consumado y frustrado en Las Compañías

Ilícitos perpetrados en enero de 2020, en el sector de Las Compañías.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a I.A.V.V. a la pena efectiva de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de dos delitos de homicidio, uno en grado de frustrado y otro consumado, más accesorias legales.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Jimena Pérez Pinto (presidenta), Carol Sepúlveda Carvajal y Eugenia Gorichón Gómez (redactora)– condenó, además, al acusado R.I.Z.R. a 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:00 horas del 23 de enero del 2020, en la esquina del pasaje Joaquín Amenábar con José Monreal sector de Las Compañías, La Serena, I.A.V.V. disparó a J.I.O.E. causándole la muerte por herida torácica con arma de fuego sin salida de proyectil.

Ese mismo día, a las 16.30 horas aproximadamente, I.A.V.V. y R.I.Z.R. se dirigieron al pasaje Joaquín Amenábar, sector de Las Compañías, La Serena, en una camioneta Toyota Hilux, situándose en el frontis del inmueble individualizado con la numeración (…), procediendo a disparar con arma de fuego hacia el interior de dicha vivienda, hiriendo en el abdomen a J.A.O.E., hermano de la víctima fallecida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

Respecto del homicidio consumado, el tribunal establece que: “Por su parte, el dolo homicida quedó acreditado con el arma de fuego empleada por el hechor, así como por el lugar al que fue dirigido el disparo, esto es a un lugar vital –cavidad torácica del occiso– lo que unido a que no se encontró arma alguna en poder de la víctima, dan cuenta de la completa indefensión de aquella, reforzando la intención del agresor de producir el deceso, y la conducta idónea para alcanzar el resultado mortal”.

En tanto, sobre el homicidio frustrado, el tribunal consideró que: “Los hechos (…) dan cuenta de la concurrencia de todos los elementos del tipo penal contemplado en la disposición citada, esto es la conducta homicida, cual es el efectuar 11 disparos hacia el interior del domicilio de aquella, con arma de fuego, en circunstancia de indefensión de la víctima, mientras se encontraba en su domicilio, desarmada, y causándole una herida en el abdomen.

Según consta en el dato de atención de urgencia incorporado en juicio, y producto del cual estuvo hospitalizado tres días, según refirió el agredido, dándose cuenta de esta manera que se desplegaron todos los actos necesario para conseguir el resultado de muerte pretendido”.

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