InicioRegiónLaSerenaConfirman condenas por loteos irregulares en Coquimbo y La Serena

Confirman condenas por loteos irregulares en Coquimbo y La Serena

En fallo unánime, la Segunda Sala rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Ximena Burdiles Mohr a dos penas de 10 años de presidio como autora de seis delitos de loteos irregulares y cinco delitos reiterados de estafa; a Juan Miranda Carmona, a 5 años y 8 años de presidio, como autor de cuatro delitos de loteos irregulares y tres delitos reiterados de estafa, respectivamente.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Ximena Alicia Burdiles Mohr a dos penas de 10 años de presidio como autora de seis delitos de loteos irregulares (previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcción) y cinco delitos reiterados de estafa; a Juan Manuel Miranda Carmona, a 5 años y 8 años de presidio, como autor de cuatro delitos de loteos irregulares y tres delitos reiterados de estafa, respectivamente, y a Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro a dos penas de 4 años de reclusión, como cómplice de cinco delitos de loteos irregulares y cinco delitos reiterados de estafa.

Ilícitos cometidos entre 2013 y 2017 en las comunas de Coquimbo y La Serena.

En fallo unánime (causa rol 254-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. 

“Cabe agregar que el engaño se encuentra consagrado como un elemento del delito de estafa en la legislación chilena, pudiendo ‘ser entendido, genéricamente, como una afirmación falsa sobre hechos típicamente relevantes’ (Mayer, L, ob. cit.)”, cita.

“En consecuencia y por las razones antes desarrolladas, este acápite de la segunda causal subsidiaria será también desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los condenados Ximena Alicia Burdiles Mohr, Juan Manuel Miranda Carmona y Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en la causa RIT N° 11-2020, RUC N° 1610002551-9, declarándose que esta y el juicio oral que le precedió no son nulos”

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