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Caja de compensación deberá devolver montos a adulto mayor

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, dejar sin efecto la reprogramación automática y unilateralmente de deuda de pensionado.

En fallo unánime (causa rol 8.680-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Marcela Sandoval Durán y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción cautelar, tras establecer que el actuar de la recurrida resulta atentatorio al principio de seguridad económica reconocido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

“(…) la Caja de Compensación recurrida reconoce la referida reprogramación y procede a justificar su accionar basándose en lo establecido en la Circular 3567 de la SUSESO (…). Y agrega que la repactación impugnada a través del presente arbitrio ya fue dejada sin efecto y que los saldos excedentes serán devueltos al actor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo informado por la recurrida en cuanto a haber dispuesto el cese definitivo de los descuentos, así como la devolución de los montos descontados, a la fecha no consta que se haya materializado, lo que lleva al rechazo de la alegación de pérdida de oportunidad planteada por la recurrida”.

Para el tribunal de alzada serenense: “(…) la decisión unilateral de la recurrida de reprogramar la deuda pendiente del actor carece de fundamento y no resulta razonable, pues fue realizada nueve meses después de que el actor quedara en mora de pagar las cuotas 25 y 26; fue informada con posterioridad al descuento de la cuota 25; y, vigente la mencionada reprogramación (que supone extinto el crédito originalmente pactado), se le descuenta la cuota 26 inicialmente estipulada, manteniendo igualmente vigentes las tres cuotas contempladas en la repactación”.

“Que, en la especie, se verifica una vulneración y amenaza del derecho de propiedad del recurrente, por cuanto el actor ha visto disminuidas sus remuneraciones, derivado de un acto arbitrario de la recurrida y sin contar con la información necesaria, en atención a que si bien ambas partes no discuten la existencia de las deudas que dan origen al descuento por planillas, si puede discutirse la falta de razonabilidad de la recurrida al imponer una repactación carente de fundamento de acuerdo con los antecedentes antes expuestos, lo que además conlleva un atentado al principio de la seguridad económica reconocido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que rige en Chile desde octubre de dos mil diecisiete, y que dice relación, entre otras cosas, con la autonomía del adulto mayor (artículo 7 letra a) de la Convención) en la toma de decisiones que afectan su patrimonio”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don FRANCO RENZO ALESSANDRINI JORQUERA, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, debiendo la recurrida dejar sin efecto la denominada renegociación informada mediante correo electrónico de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, como asimismo abstenerse de realizar por sí o a través de la Compañía de Seguros La Chilena Consolidada, o por cualquier otra entidad que tenga o tuviere en el futuro, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de la pensión que deba pagarse a don Franco Alessandrini Jorquera, y que tengan como fundamento la repactación informada en el mes de octubre de dos mil veintidós”.

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