La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de una alumna de enseñanza básica, quien habría sido víctima de malos tratos (bullying) por parte de compañeras del colegio Bernardo O´Higgins de Coquimbo.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Felipe Pulgar Bravo y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés– le ordenó al establecimiento educacional abrir un procedimiento investigativo sobre los hechos denunciados; identificar y sancionar a las eventuales alumnas responsables; adoptar las medidas necesarias para asegurar la buena convivencia escolar, y capacitar a quienes cumplan funciones al interior del colegio sobre el manejo de situaciones de conflicto al interior de la comunidad escolar.
“Que del análisis del libelo pretensor se advierte que los actos impugnados corresponden a la eventual omisión de parte del Colegio Bernardo O’Higgins de Coquimbo en la adopción de medidas oportunas y adecuadas al interior del establecimiento a fin de comprobar la existencia de una situación de acoso escolar o bullying que habría sufrido la hija de la recurrente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la buena convivencia escolar, definida también en la modificación legal referida, exige que la comunidad escolar y, especialmente, la dirección del establecimiento adopte políticas preventivas contra el maltrato escolar, creando las condiciones que permitan establecer un clima de tolerancia, respeto y coexistencia al interior de dicha comunidad y que propenda al desarrollo armónico de sus integrantes a fin de lograr una coexistencia armónica y positiva entre ellos.
Ello importa, por tanto, el adoptar todas las medidas pedagógicas y protocolos de actuación que no solo permitan, proactivamente, crear y desarrollar las condiciones óptimas de convivencia entre quienes integran la comunidad escolar, sino, además, regular las conductas contrarias a la misma a fin de que sean sancionadas, bajo las exigencias de proporcionalidad y el respeto irrestricto del debido proceso, todo lo cual debe estar establecido en el reglamento interno respectivo”.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE el recurso de protección deducido por (…) en favor de su hija, en contra del Colegio Bernardo O’Higgins de Coquimbo, el que deberá, conforme a su reglamento interno, incoar el respectivo procedimiento investigativo a fin de determinar la efectividad o no de los hechos denunciados por la recurrente, identificar a sus presuntos autores y aplicar las sanciones disciplinarias que se contemplen en el referido cuerpo normativo, debiendo especialmente determinar la posible existencia de otros miembros de la comunidad escolar afectados, adoptando, además, todas las medidas necesarias para asegurar la buena convivencia escolar conforme a su reglamentación interna y la normativa educacional y, especialmente, la realización y desarrollo de capacitaciones dirigidas al personal directivo, docente, asistentes de la educación y quienes cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior del establecimiento referidas a la promoción de buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto al interior de la comunidad escolar”.
Conocida la resolución, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que el fallo recoge lo preceptuado en la ley 20.536 sobre bullying o violencia escolar.
“Esta ley establece, entre otras obligaciones, que los establecimientos educacionales deben capacitar permanentemente a los profesores con el fin primero de prevenir estos eventos, de detectarlos a tiempo y cuando se ejerce algún tipo de denuncia, como fue el caso, no omitir resolución, sino que al revés, iniciar el procedimiento respectivo, despejar lo que está ocurriendo y tomar medidas de rigor.
Solo cuando esto no ocurre se puede escalar de acuerdo a la ley, la situación a los tribunales de Familia. En este caso la Corte concluyó que no se habían adoptado medidas, por lo tanto instruye que así sea”, afirmó el ministro.