Los hechos ocurrieron en noviembre del año 2021
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –sábado 10 de diciembre– a Osvaldo Andrés Aránguiz Ortega y Carlos Samuel Arévalo Díaz a 20 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado (ensañamiento).
En fallo unánime (causa rol 206-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Juan Carlos Espinosa (presidente), María Inés Devoto Torres y Carlos Manque Tapia (redactor)– aplicó, además, Aránguiz Ortega y Arévalo Díaz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 06:10 horas del 13 de noviembre de 2021, al interior de un departamento del condominio Alto Serena I, ubicado en sector Puertas del Mar de la ciudad de La Serena, Aránguiz Ortega y Arévalo Díaz inmovilizaron y agredieron reiteradamente a la víctima, propinándole golpes de puño y pie, causándole diversas heridas vitales, además de agredirlo, en al menos una oportunidad, con un arma cortopunzante y el gollete de una botella.
Posteriormente, le propinaron a la víctima una herida contusa en la cabeza y lo subieron, aún agonizante, a un carro de supermercado en el que lo trasladaron hasta la vía pública, arrojando su cuerpo en el bandejón central de calle Libertad, intersección con avenida Puertas del Mar, lugar donde falleció por un traumatismo encéfalo craneano.
En la determinación del quantum de la sanción a imponer a los sentenciados, el tribunal tuvo presente que: “Atendida a la mayor extensión del mal causado con el delito, las circunstancias propias de la comisión de este, las que en su conjunto develan un injusto mayor en la conducta de los justiciables, lo que deviene en un mayor reproche a su conducta, pues no solo dieron muerte a la víctima, sino que también le infirieron un daño innecesario para obtener el resultado lesivo, e incluso llevaron a cabo actos vejatorios contra su sexualidad,
aprovechando la circunstancia de que la víctima tenía limitaciones físicas que derivaron que se le otorgara una pensión por invalidez que eran apreciables a simple vista, según lo indicó el testigo presentado por la querellante, quien además dio cuenta de la antigua amistad que mantenía con la víctima y el pesar que en su entorno cercano dejó su partida en las condiciones en las que se le dio muerte; es que la pena se impondrá en el máximo del presidio mayor en su grado máximo, tal como se citará lo resolutivo de este fallo”.