La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó al Ministerio de Medio Ambiente al pago de una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a tres exfuncionarias.
Las trabajadoras fueron víctimas de acoso sexual y laboral por parte de su superior jerárquico, el entonces seremi del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo Cristián Felmer Bonhomme, entre marzo de 2018 y mayo de 2019.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por ministra Alondra Castro, el fiscal judicial Miguel Montenegro y la abogada (i) Ximena Dorich– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que condenó en costas al fisco al pago de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada una de las demandantes;
además, como medidas reparatorias, deberá la repartición publica capacitar a todos los funcionarios de la seremía sobre violencia de género y acoso laboral y dar disculpas públicas a las demandantes, a través de una publicación en la sección de noticias de la página web del Ministerio del Medio Ambiente.
Para el tribunal de alzada: “(…) de la prueba analizada por la sentenciadora permitió dar por acreditado que las demandantes estuvieron sometidas a conductas de acoso sexual y acoso laboral ejecutadas por su superior directo en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, esto es, por el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente de la época, Cristián Felmer Bonhomme, conductas que provocaron en ella un daño psicológico que se ha descrito”.
“Que ese daño debe ser reparado integralmente, y principio de la reparación integral del daño tiene un respaldo constitucional en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política del Estado, puesto que dicha garantía del derecho a la integridad física y síquica no tendría valor alguno si no pudiere ejercerse una acción indemnizatoria que pretenda retrotraer a la víctima, en la medida de lo posible, a la situación más cercana a aquella anterior a la vulneración de su derecho mediante la respectiva indemnización”, añade.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) estos sentenciadores estiman que la indemnización especial (de 6 a 11 meses) a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo busca sancionar el despido abusivo y cumplir, además, una función disuasiva frente a la violación de bienes especialmente valiosos y en el caso de autos no nos encontramos en la situación de un despido abusivo, sino que la vulneración a la integridad psíquica de las denunciantes que se produjo estando ellas en desempeño de su trabajo, por lo que no es aplicable en cuanto a esa indemnización especial, pero teniendo presente el principio de reparación integral del daño, es del todo pertinente demandar una indemnización por el daño moral y que el tribunal a quo haya fallado al respecto y otorgado la indemnización por daño moral”.
“Considerando lo expuesto, además, no se visualiza infracción a los artículos 420 y 495 N° 3, ambos del Código del Trabajo que denuncia la demandada”, afirma la resolución.
“En consecuencia, no se visualiza la infracción denunciada y por ende, debe ser desestimada”, sostiene la Corte de La Serena.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado CARLOS VEGA ARAYA, en representación de la parte demandada, contra de la sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT T- 109- 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que no es nula”.
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