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Rechazan recurso de protección contra el Instituto Nacional de Deportes

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó recurso de protección interpuesto en contra del director regional del Instituto Nacional de Deportes, por solicitud de restitución de inmueble fiscal, incluido en futuro proyecto de construcción de centro polideportivo, actualmente en etapa de evaluación de ofertas.

Se rechazó la acción por resultar ser extemporánea, y por no estar, actualmente, siendo ocupado el inmueble en cuestión.

“(..) el acto administrativo que funda el recurso era ya conocido por el Sr. Zamorano, desde julio del año 2021, y, en consecuencia, la extemporaneidad alegada por la recurrida se configura por cuanto la comunicación de mayo del año actual, no puede considerarse como el acto arbitrario e ilegal que pretende el recurrente que esta Corte declare, por cuanto el acto propiamente tal, que se impugna por el recurrente, es la petición de restitución de 23 de julio de 2021 y reiterada en octubre y noviembre del mismo año, por lo que la extemporaneidad será acogida”, sostiene el fallo.

Para el tribunal, en la especie: “(…) si bien cada persona puede tener más de un domicilio, según la legislación civil, en este caso es necesario que el recurrente ocupe materialmente el inmueble cuya restitución se solicitó, lo cual es posible descartar, pues es dable presumir fundadamente que el ocupante del inmueble actualmente no es el recurrente, por lo que esta Corte no están en condiciones de brindarle la protección que impetra”.

“Que, conforme lo resuelto, y solo para los efectos de hacerse cargo de todas la alegaciones de las partes, se rechazará la alegación de falta de legitimación pasiva, toda vez que el acto administrativo emana del Instituto Nacional de Deportes, y no de la delegación presidencial a quien solo se le pidió el auxilio de la fuerza pública para la materialización de la restitución del inmueble fiscal, en caso de oposición, pero aquello no le quita su calidad de ser emplazada en este recurso en su calidad de órgano administrativo de cuya potestad emana el acto recurrido”, añade.

“Que de conformidad con lo expuesto, la acción de protección será rechazada”, concluye.

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