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Mantienen prisión preventiva a imputado por conducción en estado de ebriedad causando muerte

El Juzgado de Garantía de La Serena resolvió mantener en prisión preventiva a J.A.H.F., imputado por el Ministerio Público como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna.

En la audiencia de revisión de la cautelar (causa rol 7.502-2021), el magistrado Claudio Ayala Oyanedel desestimó la solicitud de la defensa y mantuvo privado de libertad a J.A.H.F., por considerar que no han variado los antecedentes y circunstancias que el tribunal tuvo a la vista al decretar su ingreso al centro penitenciario Huachalalume de La Serena.

Al resolver la mantención de la cautelar, el juez Ayala Oyanedel razonó que: “Los antecedentes que se han esgrimido en la audiencia, en particular los informes sicológicos y siquiátricos del imputado en parte ya son conocidos por alegaciones anteriores que se han vertido en este tribunal, y ya hubo pronunciamiento respecto de los mismos; lo mismo puede decirse de la atenuante del artículo 11 n°6 basada en la ausencia de anotaciones pretéritas del imputado, es un antecedente que ya se conocía, no es nuevo en tal sentido”.

“Sin embargo, si uno analiza los antecedentes que no han sido cuestionados en esta audiencia, los hechos igualmente pueden ser establecidos con la circunstancia de detención del imputado y los antecedentes allegados a la carpeta fiscal, que permiten determinar la dosificación de alcohol en la sangre, ya sea la del intoxileizer o la del alcoholemia, igualmente nos encontramos en un escenario de conducción en estado de ebriedad, y no es óbice para ello ni en modo alguno altera esto, la alcoholemia que pudo haber tenido una de las víctimas, el conductor del otro vehículo”, añadió.

En consecuencia, para el tribunal: “(…) igualmente puede acreditarse haciendo una prognosis de un eventual juicio, tanto la existencia del delito como la participación atribuida en el estándar del artículo 140 del Código Procesal Penal, y conforme a ello las alegaciones de la defensa no permiten desvirtuar el peligro que reviste el imputado para la seguridad de la sociedad”.

Según el ente persecutor, aproximadamente a las dos de la madrugada del domingo 5 de diciembre de 2021, el J.A.H.F conducía en estado de ebriedad un vehículo station vagon marca Audi Q3, por la Ruta D-41 en dirección poniente a oriente y al llegar a la altura del kilómetro 5, comuna de La Serena, colisionó por alcance al vehículo marca Nissan V16 que lo antecedía, en el que se trasladaban las dos víctimas que, debido al impacto, fallecieron en el lugar por politraumatismo.

El imputado al ser detenido por Carabineros se encontraba en evidente estado de ebriedad, lo que fue corroborado por el informe de intoxileizer practicado, que arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 1,28 gramos por mil; además conducía desatento a las condiciones de tránsito y a una velocidad no razonable ni prudente.

En la causa, enero pasado, el tribunal acogió la solicitud de la parte querellante y decretó la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos del inmueble de propiedad de J.A.H.F.

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