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Corte de La Serena ordena a condominio permitir uso de estacionamiento a su propietario

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administración del condominio Costa Azul de la ciudad y dejó sin efecto la prohibición que se le impuso al recurrente de utilizar el estacionamiento que adquirió junto a departamento, en noviembre del año pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al afectar los derechos de uso que le corresponden al recurrente como propietario del aparcadero.

“Que, la recurrida, no ha invocado norma alguna de rango Constitucional o legal en que fundamente la prohibición de uso del estacionamiento número treinta y tres al recurrente, limitándose a invocar normas de carácter reglamentario las que, en todo caso, se limitan a establecer condiciones y dimensiones que corresponde establecer en este tipo de recintos más, en caso alguno, autorizan a imponer prohibiciones respecto del uso de los mismos, por lo que aún tratándose de dichas reglamentaciones ellas no pueden ser invocadas por la recurrida para prohibir al titular del derecho de uso, la utilización del señalado sitio”, consigna el fallo.

La resolución agrega que, en la especie: “(…) no se ha justificado en modo alguno que el hecho de que el recurrente estacione su vehículo en el lugar que le corresponde, haya provocado alguna perturbación en el ejercicio de un derecho ajeno, no habiéndose dado cuenta de hecho alguno denunciado en tal sentido, indicando únicamente que la prohibición se estableció para precaver eventuales molestias o daños a los vehículos que se posicionaren en los estacionamientos vecinos”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección (…) en contra de CONDOMINIO VISTA AZUL, y de su representante legal (…) ordenándose a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de impedir o prohibir al recurrente del ejercicio de los derechos de uso que le corresponden como copropietario, del estacionamiento número 33 de dicho condominio”.

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