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Confirma condena de 15 años de presidio a autor de robo con homicidio en Coquimbo

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó ayer –martes 5 de julio– el recurso de nulidad presentado por la defensa de Juan Antonio Rodríguez Castañeda, en contra de la sentencia que lo condenó como autor del delito consumado de robo con homicidio, ilícito perpetrado en agosto de 2015, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 221-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Fernando Ramírez, Juan Pedro Shertzer, Humberto Mondaca y el abogado (i) Mario Carvallo– confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena que condenó a Rodríguez Castañeda a la pena efectiva de 15 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

El fallo confirmado, dictado el 13 de mayo pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dio por establecido que aproximadamente a las 10 horas del 16 de agosto de 2015, Rodríguez Castañeda y otros tres individuos concurrieron a bordo de un vehículo a un domicilio ubicado de la parte alta de Coquimbo, con el fin de sustraer especies, ingresando al interior del inmueble tres imputados, manteniéndose una cuarta persona en el auto con las puertas y el maletero abierto para facilitar la huida.

En el interior del inmueble, “abordaron a la víctima Pablo Ariel Briceño Moreno, intimidándolo con armas de fuego para posteriormente sustraer (…) especies. Luego, en los momentos en que huían, llegó al domicilio Mauricio Eduardo Briceño Moreno, quien se opuso a la sustracción y, con el uso de un chuzo, golpeó a uno de los que ingresaron al domicilio, quien le disparó en la zona inguinal derecha (…), herida que le causó la muerte el día 18 de agosto de 2015, en el Hospital de Coquimbo, huyendo todos los acusados en distintas direcciones”.

Criterio que refrendó el tribunal de alzada, concluyendo que “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad (…) en contra de la sentencia definitiva de 13 de Mayo de 2016, declarándose que dicha sentencia, no es nula, como tampoco lo es el juicio que le sirvió de antecedente”.

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