Ilícito perpetrado entre septiembre y noviembre de 1973, en la comuna de Illapel.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó, en costas, a tres miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Exequiel Rojas Cortés.
En el fallo (causa rol 7-2011), el ministro Hormazábal condenó al mayor (r) Gabriel Jesús Muñoz Marín y al otrora sargento Jaime Alberto Vásquez González a 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito.
En tanto, el sargento (r) Nelson del Carmen Manque Saavedra fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.
En el ámbito civil, el ministro Hormazábal acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al fisco al pago de la suma total de $420.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.
Al respecto el ministro Hormazábal indicó que: “al determinar que –primero- fue detenido sin ninguna orden, y –en segundo lugar- fue torturado reiteradamente, tanto que sicológicamente lo afectaron de tal manera que la víctima llegó a tomar la decisión de atentar contra su vida, se consideró que estos hechos constituyen un secuestro calificado, porque se le produjo un grave daño a la víctima”.
En ese sentido, el fallo sostiene que: “(…) de los testimonios que se han venido analizando, que constituyen plena prueba de lo que ellos presenciaron por sus sentidos y que además han dado razón suficiente de sus dichos y resisten cualquier reproche de haber sido contaminados por alguna motivación de enemistad o revancha respecto de quienes también fueron sus victimarios, porque lo mismo depusieron funcionarios de Carabineros que estaban en servicio en las unidades policiales donde se ejecutaban esas detenciones, interrogatorios y torturas, como también los funcionarios de Gendarmería que los veían regresar al penal después de las sesiones de tortura”.
La resolución agrega que: “los hechos descritos en los motivos precedentes son constitutivos del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 141 inciso 1° y 3° del Código Penal, puesto que de la detención y encierro de la víctima José Exequiel Rojas Cortés, la cual fue practicada por funcionarios de Carabineros de la 4° Comisaría de Illapel y de la Subcomisaría de Salamanca, sin previa orden judicial o administrativa, resultó grave daño en la persona o intereses de la víctima, culminando con su muerte producto de los apremios físicos y psicológicos recibidos”, añade.
“Es más, a consecuencia de la pérdida de libertad de la víctima se produjo el debilitamiento de sus defensas privadas, situación aprovechada por los agentes para causarle apremios físicos que lo llevaron a poner fin a su vida”, concluye.
Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Hormazábal Abarzúa dar por establecido que la víctima, José Exequiel Rojas Cortés, fue detenido a fines de septiembre de 1973 en el domicilio de su hermana en el sector Quebrada El Peral, comuna de Illapel, por un contingente de carabineros de las comisarías de Illapel y Salamanca, que no portaban orden de detención escrita, solo iban con una orden verbal, de la que tampoco se dejó constancia.
Los uniformados lo trasladaron a la 4° Comisaría de Illapel y, luego de unos días, a la cárcel pública de la ciudad, desde donde fue trasladado en reiteradas ocasiones a la comisaría para ser interrogado y torturado.