La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros y la Prefectura de Coquimbo, y ordenó a la institución emitir un nuevo pronunciamiento sobre traslado de un cabo desde unidad policial de Vicuña a la ciudad de San Felipe, en la Región de Valparaíso.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Juan Carlos Espinosa y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de Carabineros, al disponer el traslado del uniformado, en diciembre de 2022 y, luego de que el funcionario recurriera, confirmar dicha resolución, en mayo de 2023, sin pronunciarse sobre el fondo de la reconsideración presentada por el recurrente.
“(…) resulta indudable que el personal de Carabineros de Chile puede ser objeto de traslados o destinaciones en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial, no obstante, habiéndose hecho valer por la recurrente circunstancias particulares, aquellas debieron ser analizadas por la recurrida al momento de pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración, al tenor de lo dispuesto en la citada Orden General N° 2707, lo que no se hizo”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, se estima que la actuación arbitraria de la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues la potestad discrecional de la Administración se ejerció en forma arbitraria y sobre la base de fundamentos que, con los antecedentes tenidos a la vista, parece no armonizar, arbitrariedad que también se expresó en la tardanza en que se incurrió respecto del pronunciamiento del recurso interpuesto por el actor, por lo que su traslado lo pone en una situación más gravosa que afecta la debida protección de la institución de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, así como su propia integridad psíquica, y la escolaridad de sus hijos”.
Al respecto, el ministro Corona Albornoz informó que: “La Corte resuelve ordenar que la autoridad se pronuncie nuevamente respecto de la solicitud del afectado para que se revise la orden de traslado de que fue objeto, considerando las particulares circunstancias que él hace presente al momento de recurrir ante la autoridad de Carabineros, y que dice relación con su situación familiar, de arraigo local, de sus hijos en materia educacional, circunstancias respecto de la cual la autoridad no se pronunció al momento de conocer de la reposición que el funcionario formuló ante la orden de traslado que le afecta”.
“Desde ese punto de vista, la Corte consideró que la resolución impugnada se torna arbitraria por cuanto carece de fundamentación y por lo tanto se le ordena a la autoridad de Carabineros emitir un nuevo pronunciamiento respecto de esta orden de traslado, considerando en esta oportunidad todas las circunstancias que el afectado hizo valer oportunamente y que conforme a la normativa que regula los traslados en la institución de Carabineros, podría dar lugar a que ese traslado se dejara sin efecto. Es por eso que se acoge el recurso de protección y le ordena a la autoridad que emita un nuevo pronunciamiento”, concluyó el ministro.
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