En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al recurrente a pagar una indemnización de $4.000.000 por concepto de daño moral, a víctima que resultó con lesiones graves en riña que protagonizó en la ciudad de Coquimbo, en agosto de 2018.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al recurrente a pagar una indemnización de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por concepto de daño moral, a víctima que resultó con lesiones graves en riña que protagonizó en la ciudad de Coquimbo, en agosto de 2018.
En fallo unánime (causa rol 3.513-2013), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Héctor Humeres y Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el recurrente esgrime que la sentencia recurrida ha infringido toda la normativa de la prueba legal o tasada, en específico, el artículo 1698 del Código Civil, ya que le incumbía al demandante acreditar los presupuestos de la acción, lo que sin embargo no hizo, por lo que se debió rechazar la demanda. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho”.
“Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido el demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, en representación del demandado, contra la sentencia de dos diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena”.
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