InicioRegiónLaSerenaOrdenan prisión preventiva de Carabineros imputados por apremios ilegítimos

Ordenan prisión preventiva de Carabineros imputados por apremios ilegítimos

La Corte de La Serena acogió los recursos de apelación presentado por el Ministerio Público y las partes querellantes y revocó la resolución que negó la prisión preventiva de los funcionarios de Carabineros F.M.G.C y J.E.A.O., imputados como autores del delito calificado de apremios ilegítimos. Ilícito que habrían perpetrado en la comuna, en noviembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 771-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez– revocó la resolución dictada el 16 de junio pasado por el Juzgado de Garantía de La Serena, por considerar que la libertad de los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Que, sin perjuicio de lo razonado por el sentenciador de la instancia, estiman estos juzgadores, respecto del requisito del literal a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que existen antecedentes suficientes para concluir que el día 21 de noviembre de 2019, funcionarios de Carabineros procedieron a agredir al adolescente (…) con golpes de luma en diferentes partes del cuerpo, quien fue trasladado en calidad de detenido a la Primera Comisaría de La Serena; hechos que configuran, en esta etapa inicial de la investigación, en concepto de estos sentenciadores, el delito previsto en el artículo 150 D del Código Penal, esto es apremios ilegítimos”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En relación a la necesidad de cautela, teniendo presente la pena asignada al delito, esto es, presidio menor en sus grados medio a máximo y siendo el ofendido un menor de edad (por lo que la pena debe aumentarse en un grado), se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, a lo cual se abona el carácter del delito y la circunstancia de haber actuado en grupo”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados F.M.G.C. y J.E.A.O. y en su lugar se declara que se accede a la petición del Ministerio Publico y de los querellantes, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados ya individualizados, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”.

El ministro Sergio Troncoso, presidente de la Segunda Sala, sostuvo que, en la especie: “Efectivamente están los antecedentes suficientes para acreditar al menos uno de los hechos por los cuales se ha presentado querella en contra de los funcionarios de Carabineros, pero se estimó que los elementos no eran suficientes todavía para calificar estos hechos como tortura, en cuanto a que este exige ciertas finalidades específicas respecto de los hechos de maltrato a los que se refiere”.

“Sin embargo, si se puede dar por suficientemente configurada la hipótesis más leve que contempla la ley, que es la de apremios ilegítimos, que en este caso son apremios ilegítimos calificados, atendida la minoridad de la víctima”, enfatizó.

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