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La Serena: Fiscalía expone en la Corte de Apelaciones por qué fallo en caso Corporación debe mantenerse

Durante la jornada de ayer martes 15 de septiembre se desarrolló la audiencia del recurso de nulidad de la defensa a los actuales condenados en el caso Corporación Municipal de La Serena, cuyo juicio se desarrolló tiempo atrás y en el que la Fiscalía consiguió un fallo condenatorio el 11 de julio pasado.

La segunda sala de la Corte de Apelaciones de La Serena conoció los argumentos de las defensas, la Fiscalía y la parte querellante.

Cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Penal condenó a las penas de 8 años de presidio en total por lavado de activos y fraude al fisco a dos mujeres, N.C.M. y B.G. (ex funcionarias publicas) y 7 años en total por fraude de prestaciones estatales y lavado de activos fue condenado la pareja de la primera, C.M.F. y una decena de personas por los hechos que ocurrieron en la Corporación municipal Gabriel González Videla de La Serena, entre los años 2019 a 2022.

En los hechos la Fiscalía investigó a un grupo de sujetos quienes mediante la rendición de boletas se apropiaron de recursos mediante transferencias para ocultar el dinero y adquirir bienes. Toda la operación era coordinada y ejecutada por los tres principales acusados, quienes eran el núcleo de la actividad defraudatoria.

El tribunal decretó además el comiso de diversos bienes, tanto bienes raíces como vehículos y aplicó importantes multas que llegan incluso respecto de cada imputado al 50% del total de lo defraudado.

Además, 10 acusados (que no eran funcionarios municipales) recibieron penas de que van desde los 541 días hasta días por lavado de activos y fraude de prestaciones estatales.

Fiscalía: El fallo debe mantenerse

María Eugenia Bustos, Abogada Asesora Jurídica de la Fiscalía Regional, argumentó que la sentencia debe mantenerse ante la intención de la defensa con el recurso de nulidad. “Principalmente porque no se configura ninguno de los vicios de nulidad que se invocan en los recursos. Se cuestionó básicamente la configuración del delito de lavado de activos, se cuestionó que en definitiva no estábamos en presencia de este delito, sino que más bien de actos posteriores que decían en relación con gastarse el botín del delito principal, que era el fraude. Sin embargo, a nuestro juicio, el fallo no adolece este vicio, se encuentra adecuadamente establecido la modalidad de lavado de activos tanto de ocultamiento como de disimulación de bienes y dineros que provienen de un delito de fraude al fisco, y que no se trata simplemente de haber gastado. Acá se hace un rastreo posterior de qué se hace con ese dinero: Inversiones de compras de automóviles, compras de inmuebles, inversiones que se coloca dinero defraudado de origen espurio al sistema financiero formal y con ello se configura el delito de lavado”, dijo.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena quedó prevista para el 5 de Octubre del 2026.

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