El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó este viernes 21 de marzo, a A.N.C.N., W.E.I.R. y S.I.P.H. a penas de 20 años de presidio efectivo, además de la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. Esto, en calidad de autores del delito consumado de secuestro con homicidio perpetrado en noviembre de 2022 en la comuna de Paihuano.
Detalles del Fallo
En fallo unánime, el tribunal, integrado por los magistrados Carlos Manque Tapia (presidente), María Inés Devoto Torres (redactora) y Loreto Figueroa Tolosa, condenó a la acusada A.A.M.C. a la pena de 3 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Condena en el Ámbito Civil
En el ámbito civil, el tribunal acogió con costas la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y ordenó a los condenados pagar solidariamente la suma de $100.000.000 por concepto de daño moral a la madre de la víctima.
Hechos del Caso

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 28 de noviembre de 2022, J.S.M.O. (condenado en juicio previo a presidio perpetuo calificado) con la intención de matar a la víctima, le propuso a la condenada A.A.M.Z., a cambio de $50.000 en cocaína, que citara a la víctima y le informara cuándo se encontrarían.
La A.A.M.Z. cumplió el encargo y se reunió con la víctima cerca de las 22 horas en el sector denominado “La Rinconada”, en la comuna de Paihuano. En ese lugar, J.S.M.O., A.N.C.N., W.E.I.R. y S.I.P.H. procedieron a golpear y subir a la víctima, en contra de su voluntad, a un vehículo en el cual lo trasladaron hasta el domicilio de J.S.M.O., donde lo amarraron y golpearon hasta provocarle la muerte.
Ocultamiento del Cuerpo
Al día siguiente, 29 de noviembre de 2022, con la finalidad de hacer desaparecer el cuerpo, los acusados A.N.C.N. y S.I.P.H. ayudaron al acusado J.S.M.O. a subir el cuerpo de la víctima a un jeep, para trasladarse hasta el sector de Rivadavia, donde se incorporó el acusado W.E.I.R. Desde allí se dirigieron hasta una quebrada ubicada en la ruta Antakari de la comuna de Vicuña, lugar en el cual procedieron a enterrar el cuerpo para, luego, regresar hasta el inmueble de J.S.M.O.
Declaraciones del Tribunal
El tribunal señaló que “los acusados han negado conocer el plan y las intenciones de J.S.M.O., como, asimismo, que han negado haber participado en la golpiza propinada a la víctima hasta ocasionarle la muerte, solo se fundó en sus propios dichos, los que aparecieron como poco creíbles, precisamente porque todos ellos conocían de sobra a J.S.M.O., e incluso A.N.C.N. y S.I.P.H. vivían en la casa de este, resultando inverosímil que solamente lo hayan ayudado a custodiar y a cargar el cuerpo de la víctima, como afirmaron, lo que fue desmentido con la prueba de cargo, la que se estimó clara, coherente, complementaria, corroborativa y suficiente”.
Rechazo de Peticiones de las Defensas
Las peticiones de las defensas de los acusados, en orden a que estos solo serían autores del delito de secuestro simple, fueron rechazadas. El tribunal concluyó que, con el mérito de la prueba de cargo rendida en el juicio, sumada a las declaraciones vertidas en estrados por los propios acusados, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del delito de secuestro con homicidio y de la participación culpable y penada por la ley que se atribuyó a tales acusados.
Medidas Posteriores
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
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