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Servicio de Salud Coquimbo deberá indemnizar por 120 millones a padres de fallecido

El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo condenó al Servicio de Salud a pagar una indemnización total de $120.000.000 por concepto de daño moral, a los padres de paciente que falleció debido a la atención tardía brindada en el Hospital San Pablo de la ciudad, en abril de 2016.

En el fallo, el magistrado Ismael Fuentes Navarrete dio lugar a la acción judicial, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio, al no haberse dado prioridad a paciente que con antecedentes cardiacos que ingresó al hospital con compromiso de conciencia y que perdió la vida por paro cardiorespiratorio. 

 “Que conforme al mérito de los antecedentes aportados y que se han consignado precedentemente, se encuentra plenamente acreditado que el paciente don (…), en horas de la mañana del día 08 de abril del año 2016, sufrió una lipotimia en la vía pública, siendo trasladado en una ambulancia del SAMU hasta el Hospital San Pablo de Coquimbo, en donde ingresó a las 12:22 horas del mismo día siendo categorizado en el selector de demanda de dicha unidad, con prioridad C3 que conforme el Protocolo Sistema Selector de Demanda Adulto Pediátrico de dicho centro asistencial, se asigna a una urgencia con atención médica dentro de los 90 minutos o en su defecto reevaluación”, sostiene el fallo.

“Que habida cuenta de la calidad de víctimas de los demandantes, que han sufrido un daño por la falta de servicio incurrida por la demandada, constituido por la prematura pérdida un hijo y habiéndose probado que estos sufrieron trastornos depresivos producto de la muerte de (…), sufrimiento que cumple los caracteres de daño moral causado por el deceso de un ser querido, se regulará el monto de la indemnización por daño moral”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentación de fecha 29 de enero del año 2020, solo en cuanto se condena al demandado Servicio de Salud de Coquimbo, a pagar, a título de indemnización de perjuicios por daño moral ocasionado por la falta de servicio incurrida con motivo de los hechos ocurridos el día 08 de abril del año 2016 y que concluyeron en el fallecimiento de (…), las siguientes sumas:

A don (…), la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos), más intereses y reajustes que se devengarán desde que quede ejecutoriada la sentencia.

A doña (…), la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más intereses y reajustes que se devengarán desde que quede ejecutoriada la sentencia”.

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