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Más de 82 mil personas pensionadas recibirán Bono Invierno en la Región de Coquimbo

  • El IPS informó que este año el monto del beneficio es de $77.982 por pensionado o pensionada de 65 o más años que cumpla los requisitos legales, monto que se paga junto con la pensión de mayo, sin tener que postular.
  • En esta ocasión, y por primera vez, se incorporan como beneficiarios las y los pensionados de las leyes especiales de reparación.

El Instituto de Previsión Social, IPS, informa que se inició el pago del Bono de Invierno 2024, beneficio que se entrega una vez al año, y que en esta oportunidad llegará a más de 1 millón 750 mil personas pensionadas de 65 años o más, de forma automática junto a su pensión de mayo, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Para este 2024, el monto del beneficio es de $77.982 por persona pensionada que acredite 65 años o más al 1° de mayo de 2024 y cuya pensión contributiva -esto es, derivada de cotizaciones- sea inferior o igual a $212.406. En el caso de las personas que reciban una Pensión Garantizada Universal (PGU) como complemento a su pensión, para establecer ese límite de $212.406 solo se considera el monto de dicha pensión contributiva, sin sumar la PGU.

Al respecto el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Francisco Brizuela, explicó que “Estimamos que el Bono de Invierno llegará este año a más de 82 mil pensionadas y pensionados de la región. Son cerca $78.000 que llega a todas las personas con PGU además de otras personas que cumplan los requisitosy que va en directo apoyo este momento del año donde hay un aumento de gastos en medicamentos y calefacción entre otras cosas”.

Mientras que Paulina Mora, Seremi de Gobierno, comentó que “este bono es un apoyo importante para que nuestros jubilados y jubiladas puedan hacer frente a los mayores gastos que se generan en esta época. Esto nos reafirma que debemos seguir trabajando por una seguridad social más robusta, en leyes que aborden los temas de fondo, como una reforma al sistema de pensiones. Hoy estamos impulsando fuertemente esta iniciativa que permite entregar generar las condiciones y un ingreso que dé respuestas a las necesidades de quienes ya han dado tanto por nuestro país”.

En esta oportunidad, y por primera vez, podrán recibir el Bono de Invierno las personas con pensiones de leyes especiales que cumplan con los requisitos, y que antes no calificaban para tener derecho a este beneficio. Se trata de pensionados y pensionadas bajo las leyes Rettig, Valech, de la Ley N° 20.405 de pensión para la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la Ley N° 19.992, y exonerados políticos ingresarán a este beneficio, porque cumplen con los requisitos.

A nivel nacional, incluyendo los pagos a beneficiarios del IPS y de otras instituciones previsionales, se estima que el Estado destinará más de $137 mil millones en total en la entrega de este bono a las personas pensionadas más vulnerables del país. Para el caso de la Región de Coquimbo, serán más de 6 mil 400 millones de pesos los que se desembolsarán en esta ocasión.

“Las personas beneficiadas no tienen que hacer ningún trámite para recibirlo porque viene junto a la pensión del mes de mayo. Nuestro objetivo es entregarles una ayuda adicional para enfrentar los mayores gastos asociados a la llegada del invierno”, señaló el director regional del IPS Coquimbo, Juan Paulo Garrido.

¿Quiénes pueden recibir el beneficio?

Recibirán el Bono de Invierno las personas pensionadas que tengan 65 o más años al 1 de mayo de 2024 y que, además, estén en los siguientes grupos:

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), incluidas aquellas con pensiones por leyes especiales que cumplan los requisitos; del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de las Mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas personas recibirán el bono siempre que tengan una pensión contributiva (aquella que se genera a partir de los ahorros previsionales que completó una persona en su vida laboral) igual o inferior a $212.406, sin considerar en ese monto la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros (Decreto Ley N° 3.500), siempre que también reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU), el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o una pensión mínima con Garantía Estatal, y cuyas pensiones contributivas sean inferiores o iguales a $212.406, sin considerar en ese cálculo el monto del Aporte Previsional Solidario o de la PGU.
  • Todas las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Es decir, que reciban sólo la PGU.

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