La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Gobierno Regional de Coquimbo y ordenó renovar la contrata anual de profesional, a quien el organismo público reintegró, después de casi 10 años, a cargo de planta con una remuneración menor.
En fallo dividido (causa rol 2.400-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Carmen Correa Valenzuela y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, la que, además, deberá pagar al recurrente la remuneración (o la diferencia) por el tiempo que lo mantuvo apartado de las funciones que cumplía a contrata.
“El actor ha prestado servicios a contrata al ente recurrido, por un periodo ininterrumpido con creces superior a cinco años, de manera que conforme a lo razonado, se generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la administración, de modo tal que la decisión de no renovar la relación estatutaria ha significado que se ha incurrido en vulneración ilegal y arbitraria de las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, motivo por el cual la presente acción debe ser acogida”, plantea el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Edgar Pujado Pujado, en contra del Gobierno Regional de Coquimbo, en consecuencia, queda sin efecto Resolución Exenta RA Nº 806/127/2023 por la que se decidió no renovar la contrata del recurrente, debiendo proceder a renovar la designación en idénticos términos que se hizo desde la última anualidad y ordenar el pago íntegro de las remuneraciones o sus diferencias que correspondan al tiempo en que estuvo apartado de dichas funciones, grado y remuneración”.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Correa Valenzuela.
“La Corte en este caso estimó que la resolución que puso término a la contrata y ordenó su no renovación carecía de mayores fundamentos y además vulneraba el principio de la confianza legítima. Esto porque la renovación estatutaria de la situación a contrata del funcionario se había prolongado por casi 10 años, por lo tanto, la Corte estimó por mayoría, que se había vulnerado dicho principio y que además la resolución que ordenó la no renovación de la contrata era arbitraria e ilegal”.