Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en el sector de Puertas del Mar.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy –martes 13 de febrero- a Felipe Ignacio Mancilla Mancilla a la pena de cumplimiento efectivo de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Victoria Gallardo Labraña (presidenta), Carol Sepúlveda Carvajal (redactora) y María Inés Devoto Torres– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:22 horas del 4 de marzo de 2023, Mancilla Mancilla, junto a otros sujetos, se trasladó a bordo de un vehículo por el sector de Puertas del Mar de la comuna de La Serena y al observar a la víctima, Luis Eduardo Carreño Pailacura, hablando por teléfono celular en la vía pública, descendió del automóvil provisto de un puñal de caza y le exigió la entrega del aparato. Ante la negativa de la víctima, la agredió con el arma blanca en la cabeza, se apropió del teléfono y huyó en el automóvil.
Debido a la gravedad de las heridas cortopenetrantes, Carreño Pailacura falleció en el centro asistencial al que fue trasladado.
El tribunal impuso, además, a Mancilla Mancilla, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
“(…) conforme se ha ponderado y concluido se estableció que, para el logro del objetivo de la apropiación del celular que mantenía en su poder Luis Carreño Pailacura, este se vio afectado por una seguidilla de ataques con el arma blanca que portaba el encartado, con el fin de lograr la entrega de la especie, siendo afectado por diversas heridas cortopenetrantes, una de ellas en la región torácica izquierda (…) necesariamente mortal, aún con socorros oportunos y eficaces, que le provocó la muerte”, consigna el fallo.
Para el tribunal, “(…) la participación del acusado Mancilla Mancilla en calidad de autor, en la modalidad del artículo 15 N°1 del Código Penal, en el delito referido, se dio por acreditada, más allá de toda duda razonable, principalmente con la prueba testimonial, pericial, documental, material y registros visuales exhibidos”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.