La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida SA, y le ordenó entregar a la madre de cotizante los fondos correspondientes al tercer retiro del 10% depositado en la cuenta de ahorro voluntario.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Christian Carvajal Silva y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la AFP al denegar el retiro autorizado por el cotizante que reside en el extranjero y que cumplió con todos los trámites legales.
“Que, en el caso sub lite, la acción constitucional se dirige en contra de AFP ProVida y de la Superintendencia de Pensiones por el acto ilegal y arbitrario en que han incurrido al negarse a autorizar el giro de los fondos correspondientes al denominado ‘tercer retiro de fondos previsionales’, desde la Cuenta 2 de don (…), por cuanto el mandato otorgado por este no cumpliría con los requisitos legales para que la AFP recurrida procediera a girar los respectivos montos a la mandataria”, plantea el fallo.
Por tanto, se resuelve: “Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña (…), a nombre de don (…) y de doña (…), en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES PROVIDA S.A., quien deberá proceder a autorizar a doña (…) para que, en nombre y representación de don (…), retire la suma de dinero correspondiente al tercer retiro del 10% de los fondos previsionales que el último mantiene en su Cuenta 2 de AFP ProVida”.
Al respecto, el ministro Pulgar, señaló que: “Es del caso que la AFP ProVida se negó a otorgarle los dineros a la progenitora entendiendo que el mandato no contaba con las facultades especiales que requería los protocolos internos, pero la sala estimó pertinente recordar que esos protocolos tienen aplicación interna y que en ningún caso pueden alterar la ley, y desde ahí la regulación del mandato que está contenida en el Código Civil es clara en señalar que este es un mandato que tiene facultades para recibir el dinero”, manifestó.
“Se concedió el recurso y se facultó a la progenitora estos dineros y cualquier otro que provengan de estos fondos”, concluyó.