Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.S.V.T. a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Ingrid Ebner Rojas y Eugenia Gorichón Gómez (redactora)– decretó la absolución del acusado D.F.M.R., al quedar acreditado que no tuvo participación en el delito.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:30 horas del 3 de febrero de 2023, J.S.V.T. y D.F.M.R. abordaron el colectivo de la Línea 36 en la avenida Francisco de Aguirre, de la comuna de La Serena, que conducía la víctima, generándose una discusión por el valor del pasaje.
Al llegar a destino, en calle Vicuña Mackenna con Colo-Colo, los pasajeros y conductor se bajaron del móvil, quien les requirió el pago íntegro del pasaje, reavivándose el altercado. En dichas circunstancias, la víctima golpeó con un bate a D.F.M.R., tras lo cual J.S.V.T. le propinó dos estocadas por la espalda con un arma blanca (cuchillo), provocándole la muerte en el lugar por una herida torácica grave.
El tribunal aplicó, además, a J.S.V.T. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
En la determinación de la sanción a imponer a J.S.V.T., el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 n°2 del Código Penal, tiene asignada la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo. En este contexto, no habiendo atenuante ni agravantes, el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Penal. En este contexto, el tribunal fijará la pena en su grado inferior esto es, la pena de presidio menor en su grado medio, de manera acorde a lo requerido por la fiscalía”.
“En este grado, y considerando los dichos de la hermana de la víctima, quien dio cuenta que su hermano trabajaba horas extras para arrendar una casa, a la que se cambiaría al día siguiente del de su muerte, porque a ella se iba a ir a vivir con su pareja, sus 2 hijos y el bebé que venía en camino, quedando la familia desamparada, causando un daño no solo a la familia descendente sino también a su madre respecto de la que refirió que estaba ‘muerta en vida’…
…Unido a las circunstancias de esta esto es en la vía pública, frente a otros testigos, la nimiedad de la causa que causó la reacción cual fue una diferencia tarifaria de no más de $300, refleja un desprecio por la vida que justifica dentro del grado, la aplicación de su pena en su máximo, fijándose en 15 años de presidio mayor en su grado medio”, razonó el tribunal.