- Tras verificarse la superación del límite de la norma de ruido en horario nocturno, la instalación, ubicada en Avenida del Mar, deberá pagar una multa de 214 unidades tributarias anuales (UTA), equivalente a más de $164 millones.
- En paralelo, la SMA tiene en curso un segundo procedimiento sancionatorio contra dicho establecimiento, frente a reiteradas denuncias de la comunidad por ruidos.
La Superintendencia del Medio Ambiente informa que con fecha 07 de noviembre de 2023, el Ilustre Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia en causa rol N°73-2023, rechazando con costas la reclamación en contra de la resolución que sancionó a la Sociedad Salute Per Aqua SpA, titular del “Restaurante Huentelauquén”, ubicado en Avda. del Mar N°4500, comuna de La Serena, con 214 UTA por una infracción a la norma de ruidos y en contra de aquella que rechazó el recurso de reposición, confirmando la gravedad de la infracción.
Cabe recordar que la SMA formuló cargos contra la Sociedad Salute Per Aqua SpA en agosto de 2017, luego de constatar en dos fiscalizaciones la superación de los límites permitidos por el Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que establece la Norma de Emisión de Ruido.
Frente a lo anterior, esta Superintendencia sancionó al titular por una infracción clasificada como grave, tras la obtención, con fecha 19 de enero de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 60, 52 y 59 dB(A), en horario nocturno, en condición externa; y la obtención, con fecha 20 de enero de 2017, de NPC de 61 y 62 dB(A) en horario nocturno, en condición externa; medido en receptores sensibles, ubicados en Zona II.
Segundo Sancionatorio
Frente a reiteradas denuncias ciudadanas por ruidos provenientes desde el Restaurante Huentelauquén, esta Superintendencia dictó en junio de este año medidas provisionales por un periodo de 15 días -y previa autorización del Primer Tribunal Ambiental- ordenando detener todas las actividades abiertas a público, el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con utilizar música con amplificación electrónica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos, como karaoke, música en vivo o el uso de animadores.
En razón del resultado de las nuevas actividades de fiscalización realizadas, la SMA inició un segundo procedimiento sancionatorio en agosto de este año tras constatar la obtención, con fecha 21 de abril de 2023, de NPC de 61 dB(A) y 61 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta la primera y en condición interna con ventana cerrada la segunda y en un receptor sensible ubicado en Zona II.
Al respecto, Gonzalo Parot, jefe de la Oficina Regional SMA de Coquimbo relevó que “el fallo del Primer Tribunal Ambiente valida la sanción impuesta por esta Superintendencia en 2019 contra este establecimiento, que ha sido denunciado en múltiples ocasiones por no ajustarse a los decibles permitidos en la norma de emisión de ruido, situación que ha generado un menoscabo para las comunidades aledañas a este restaurante”.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer explicó que “es importante recordar a los titulares que deben cumplir con la normativa ambiental vigente en nuestro país para poder funcionar. El no cumplimiento de la Norma de Emisión de Ruido por parte de este establecimiento genera una molestia reiterada a las y los vecinos, afectando su calidad de vida”.
Más información de ambas investigaciones en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): Expediente: D-064-2017 y Expediente: D-210-2023