Ilícito perpetrados el 6 de octubre de 1973, en la comuna de Calama.
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, en la parte que condenó Adolfo Fernando Born Pineda como autor de tres delitos de homicidio calificado cometidos en las personas de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio.
En fallo unánime (causa rol 84-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la ministra Marcela Sandoval Durán– aumentó de 10 a 20 años de presidio efectivo, la pena que deberá cumplir Born Pineda como autor de tres delitos de homicidio.
Además le impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Al resolver el aumento de la pena, el tribunal de alzada tuvo presente que: “(…) conforme quedó asentado en la sentencia que se revisa, resultó demostrada la comisión de tres delitos de homicidio calificado, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, en atención a las diversas infracciones cometidas, deberá imponerse la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados.
Sobre este escenario, esta Corte estima que elevar la sanción en un grado desde el mínimo, se encuentra acorde con las circunstancias y móviles de los hechos investigados, por lo que la sanción a imponer se encuentra en la de presidio mayor en su grado máximo”.
“Sobre este contexto –agregó- esta Corte tendrá especialmente presente lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, graduando la extensión de la misma en atención a la extensión del mal producido. Así, conforme quedó asentado en la sentencia que se revisa los ofendidos don Francisco Valdivia Valdivia tenía tan sólo 34 años al tiempo de su muerte, en el caso de don Luis Busch Morales 29 años y don Andrés Rojas Marambio 38 años.
Asimismo, se determinó que al tiempo de ocurrencia del delito cada una de las víctimas debió escuchar como sus compañeros eran acribillados, esperando que le correspondiera su turno, de modo que en atención a la forma en que se ejecutaron los fusilamientos, necesariamente tuvo que significar un padecimiento innecesario que aumentó el daño, permiten establecer a esta Corte que, conforme los móviles y circunstancias de los delitos cometidos, y el principio de proporcionalidad material de las penas, la que se adecúa de mejor forma para satisfacer ambos supuestos es aquella ubicada en el tramo superior en su parte más alta”, razonó el tribunal.
Asimismo, la resolución señala que: “(…) como lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, no puede sostenerse que constituyan funciones legítimas de las Fuerzas Armadas, el alzamiento en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni la aprehensión de los partidarios o dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, asesinarles o hacerlos desaparecer sistemáticamente”.
“Finalmente, no es posible sostener que el encartado no tuviese conocimiento de la ejecución de una acción ilegal, cuando luego de aniquilar a las tres víctimas, requirió su entierro en un lugar oculto, dentro del cementerio, entregando los cadáveres a su familia solo dos años después de los hechos, lo que evidencia que, conociendo que el acto que ejecutaba no cumplía con ninguna formalidad y por consiguiente era ilegal, pretendió esconder sus resultados”, consigna el fallo
En la resolución, el tribunal confirmó los sobreseimientos definitivos por muerte de los enjuiciados E.R.D, R.A.M. y O.F.M. y rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el abogado del condenado Adolfo Born Pineda.