Los hechos ocurrieron en octubre del 2019
El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó a la Fundación Educacional Colegio Francisco Palau de la cuidad, a pagar una indemnización de perjuicios de $15.000.000 por concepto de daño moral, a alumna que resultó con quemaduras en rostro y cuello cuando presenciaba el experimento “gusano de azúcar”, realizado en el marco de feria científica en octubre de 2019.
En el fallo, la magistrada Ghislaine Landerretche Sotomayor ordenó, además, al establecimiento demandado el pago de una indemnización total de $10.000.000 por daño moral a los padres de la menor de edad y $3.276.081 al progenitor por concepto de daño emergente, tras establecer el actuar negligente del colegio al no adoptar las medidas de resguardo de la integridad física de los asistentes a la actividad.
“(…) ha quedado suficientemente acreditado para esta sentenciadora que el demandado solo procedió a llevar a la niña (…) al Hospital de La Serena, haciendo valer el respectivo seguro por accidente escolar, pero no existe antecedente alguno que permita acreditar la adopción de medidas previas tendientes a resguardar la integridad física no solo de (…), sino de todo la comunidad educativa que se encontraba presenciando la feria científica llevada a cabo el 03 de octubre de 2019, como tampoco de las medidas posteriores a la realización de la actividad”, sostiene el fallo.
La resolución cita la investigación de procedimiento administrativo, seguido por la Superintendencia de Educación en contra del demandado, que concluye que: “el colegio no cumplió con sus deberes de vigilancia y resguardo de los estudiantes, al permitir la utilización de implementos peligrosos (fuego, químicos) y no impedir que alumnas de segundo básico se aproximarán a una distancia tan cercana a la realización del experimento causándole quemaduras a tres de ellas”.
Para el tribunal de alzada: “(…) ha acontecido en la especie una omisión por parte del demandado en torno a no efectuar acciones tendientes a cumplir su deber de cuidado o vigilancia por no haber adoptado las medidas preventivas de seguridad y prevención que a su turno se traducen en un ilícito infraccional a la luz de lo dispuesto en el artículo 10 letra a) del D.F.L. N° 2 de 2009”.
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