InicioRegiónCoquimboCoquimbo: 8 años de presidio a autores de homicidio en Punta Mira

Coquimbo: 8 años de presidio a autores de homicidio en Punta Mira

Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna de Coquimbo.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a S.R.F. y J.A.C. a 8 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Eugenia Gorichón Gómez y Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 1 de septiembre de 2022, J.A.C. y S.R.F., portando armas blancas, concurrieron hasta la morada de O.J.S.R., ubicada en el sector de Punta Mira Sur, comuna de Coquimbo, procediendo a propinaron numerosas heridas cortopunzantes en la espalda, tórax y rostro, entre ellas una toraco cardiaca que le provocó la muerte en el lugar.

Lesión necesariamente mortal, aun con socorros oportunos y eficaces.

Tras la agresión, los condenados se dieron a la fuga.

El tribunal aplicó, además, a los sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

“Este tribunal estima suficientemente acreditado que los acusados, siendo imputables, actuando en forma contraria a derecho y en forma culpable, esto es, con conciencia de la ilicitud de su obrar, completaron las exigencias normativas y desarrollaron la conducta y actividad necesaria del tipo penal indicado, en la forma que se ha señalado, lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, les confirió la calidad de coautores del mismo”, consigna el fallo.

En la determinación de la sanción a imponer a los condenado, el tribunal tuvo presente que: “(…) el quantum de la pena se fijará teniendo en consideración la edad de la víctima (31 años) y el actuar frío, desalmado y con desprecio absoluto de la vida de la víctima,  que demostraron los acusados en la comisión del hecho”.

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