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Rechazan recurso de protección de sindicato de operadores de parquímetros contra concejal de La Serena

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por el Sindicato de Empresa N°1 Guardia Ayuda La Serena, en contra el concejal de la municipalidad local Félix Alonso Velasco Ladrón de Guevara, supuestamente haber afectado la imagen de los operadores de parquímetros al denunciar infracciones en que habría incurrido la empresa Auto Orden SA, en la que prestan servicio.

En un fallo unánime emitido por la Segunda Sala del tribunal de alzada en el caso con número 1.005-2023, se rechazó la acción constitucional presentada. Los jueces, que incluyeron a los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés, argumentaron que la parte recurrente carecía de legitimidad activa para presentar el recurso.

El fallo destacó que no se pudo determinar con claridad quiénes eran las personas en nombre de las cuales se actuaba, lo que impedía establecer un interés directo en las garantías constitucionales alegadas. Además, se subrayó que la naturaleza personalísima del presunto afectado era un requisito necesario para presentar una acción de este tipo. Por lo tanto, el recurso no estaba en condiciones de prosperar en relación con los derechos del sindicato mencionado.

Además, se señaló que no se encontraron pruebas de un actuar ilegal o arbitrario por parte del recurrido. Las denuncias presentadas no iban dirigidas contra el recurrente o sus integrantes, sino contra una empresa externa. Estas denuncias se habían hecho de manera institucional y en concordancia con las atribuciones del Concejal de la Municipalidad de La Serena.

El fallo concluyó que, dado que no existía legitimidad activa y no se demostró la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, la acción de protección debía ser rechazada.

El ministro Troncoso Espinoza explicó que las denuncias presentadas por el concejal estaban dentro de sus competencias y apuntaban a cuestiones relacionadas con el accionar de una empresa externa, no a los trabajadores o al sindicato. Además, no se presentaron pruebas que respaldaran la existencia de malestar en la población o malos tratos hacia los trabajadores de la empresa mencionada.

En resumen, el tribunal desestimó la acción constitucional debido a la falta de legitimidad activa, la ausencia de pruebas de ilegalidad o arbitrariedad y la falta de vínculo entre las denuncias presentadas y los alegatos del recurso.

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