El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Servicio de Salud Coquimbo, por abogado que se desempeñó como jefe del departamento de asesoría jurídica del organismo.
En el fallo (causa rol 44-2023), el magistrado Gonzalo Martínez Merino condenó en costas al denunciante, tras establecer que el Servicio de Salud no vulneró las garantías alegadas por el profesional, quien denunció que no se le renovó la contrata por razones políticas.
“(…) de toda la prueba rendida en juicio, valorada mediante al sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, este juez adquiere la convicción de que no existe ningún medio probatorio que permita inferir como verdadero el relato que hace el actor en la denuncia, no existiendo indicios suficientes o corroboración de indicios que permitan dar por asentado la existencia de una discriminación política y/o represalia por parte del Servicio de Salud en contra del actor, por lo que necesariamente deberá ser rechazada la acción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) pretender que este juez califique la apertura de un sumario administrativo por el órgano competente y ejercido en el marco de sus atribuciones legales, (y que inclusive se encuentra actualmente en curso como lo señaló el propio Fiscal de instrucción Pablo Guerra en estrados), es entender erróneamente la competencia del tribunal y alejarse del objeto del juicio. Lo cierto es, que dicha prueba rendida, no se advierte vulneración de derechos y/o discriminación en el ejercicio de la responsabilidad administrativa del actor”.
“(…) no es la labor de este juez efectuar una calificación del desempeño del actor –exitoso o no–, ni calificar el contenido o existencia del sumario administrativo en curso o de clima laboral, sino que basta con dejar asentado que existían múltiples razones por parte de la administración para la no renovación de la contrata del actor, y que razonablemente permiten descartar que la motivación fue política, o únicamente por una supuesta represalia”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que, con los antecedentes aportados para reclamar la existencia de actos de discriminación y/o vulneración, no se permite sostener una conducta deliberada en contra del actor sobre la base de un prejuicio –la afiliación política a un determinado partido–, y cuyo efecto sea la causar privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales”.