- La iniciativa prohíbe y declara nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones, exclusiones y restricciones o discriminaciones de cualquier tipo a personas que hayan padecido una patología cancerosa una vez transcurrido 5 años desde el fin del tratamiento y sin recaída.
El autor del proyecto para el “Olvido Oncológico”, Senador Matías Walker, destacó hoy la aprobación unánime y en general de su proyecto que prohíbe toda clase de discriminación a pacientes que han padecido algún cáncer, tras 5 años desde el fin del tratamiento. Ello, referido a clausulas, estipulaciones, restricciones, exigencias de declaraciones por parte de aseguradoras, bancos, o similares.
“Se acaba de aprobar en general en la Comisión de Salud y por unanimidad nuestro proyecto que establece el derecho al olvido oncológico, que busca terminar con la discriminación a pacientes que han superado un cáncer. El proyecto propone que después de 5 años del término del tratamiento nunca más puedan ser objeto de discriminación: en una Compañía de Seguros, en una ISAPRE, para solicitar un crédito hipotecario, etc”, indicó el Senador.
Por otra parte, Matías Walker agradeció “a todas las organizaciones de la Sociedad Civil que nos apoyaron desde un principio: a Ocomamás, a la Fundación nuestros hijos, al Cecam de la Universidad Católica liderado por la ex Senadora Carolina Goic que nos ha hecho aportes muy importantes a este proyecto. Al Presidente de la Comisión de Salud, Doctor Juan Luis Castro, a Sergio Gahona, Ximena Órdenes, Francisco Chahuan, y Juan Ignacio Latorre, que se sumaron a esta iniciativa que esperamos pronto también aprobar en particular”
Reacciones
La Senadora Ximena Ordenes señaló que “quiero sumarme a los agradecimientos al Senador Matías Walker quien nos acompaña al día de hoy para participar de este proyecto de ley que consagra el olvido oncológico. Yo creo que tiene un sentido de urgencia para los sobrevivientes de cáncer. Ellos -y no es ningún secreto- deben soportar condiciones de desigualdad y discriminación, las cuales van limitando su proyecto de vida. Creo que por lo tanto es un avance y también quitar una carga de soportar ciertas exigencias que adoptan aseguradoras, e instituciones financieras para permitirles contratar algún tipo de producto”.
Por su parte, el Senador Sergio Gahona dijo que “es sabido todo lo que se ha trabajado en la ley nacional del cáncer, en todo lo que trabajan las organizaciones sociales, asociaciones de padres de niños oncológicos, especialmente en nuestra región”.
Finalmente, el Presidente de la Comisión de Salud, Juan Luis Castro, dijo que “voto a favor porque esto merece una tramitación rápida y vamos a ir viendo después la votación en particular en semana no distrital”.
¿Qué establece el proyecto?
“Modifíquese la Ley 21.258, que crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, intercalando un nuevo artículo 8 bis del siguiente tenor:
“Artículo 8 bis. Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Por su parte, una vez transcurrido el plazo de 5 años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.
Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en los incisos anteriores y el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios
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