A partir de mañana –jueves 20 de julio–, el Poder Judicial pone a disposición de la comunidad el servicio “Trámite fácil” (https://tramitefacil.pjud.cl/) orientado a proporcionar a representantes de niños, niñas y adolescentes una forma expedita para solicitar el pago de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los fondos de pensiones del alimentante en mora.
Según explica el presidente de la Corte de Apelaciones de la Serena, Felipe Pulgar Bravo, la inclusión de este nuevo servicio se inscribe en la implementación de la Ley N° 21.484, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, normativa que entró en vigencia el 20 de mayo recién pasado y que tiene por objetivo el pago permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y adolescentes para su adecuado desarrollo, facilitando la búsqueda de patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del Estado.
“La ley 21 484, llamada de corresponsabilidad parental, pone énfasis en la generación de ciertas medidas que tengan por objeto obtener el pago concreto a través de dineros con los que cuenta el deudor de alimentos para el pago de estas a creencias. Es importante que las personas conozcan el procedimiento con el fin de que puedan ejecutarlo correctamente y así obtener del sistema judicial una pronta respuesta”, señaló el ministro.
Requisitos para solicitar el cobro
-La solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios deben hacerlo ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o con la asesoría de un abogado.
-Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.
-Para acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe cerciorarse en la tramitación de su causa que el tribunal haya informado los resultados de la búsqueda
-Si tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de pensiones del deudor.
-La determinación de cuánto dinero de los fondos de pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar hasta el 90% de los dineros.