Pueden acceder medianas y pequeñas empresas, personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades
El subsidio es de carácter temporal y se aplicará entre mayo de 2023 y abril de 2025.
El beneficio puede solicitarse en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos hasta el 20 de septiembre de 2023. La gestión toma menos de 5 minutos y debe realizarse una única vez para empezar a recibir el subsidio todos los meses.
Las micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas pueden acceder al subsidio al salario mínimo impulsado por el Gobierno, solicitando el beneficio a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
Al ingresar a la plataforma autenticada, la Mipyme podrá saber automáticamente si accederá o no al beneficio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Ley, además del monto a recibir.
La medida busca ayudar a las empresas de menor tamaño a adecuarse al recientemente aprobado reajuste del salario mínimo, que establece un aumento gradual hasta alcanzar los $500.000 en julio de 2024 y consiste en un trámite que se debe realizar una sola vez para comenzar a percibir el subsidio, el que se entregará durante todos los meses, hasta abril del 2025.
¿Quiénes pueden acceder?
El subsidio puede ser solicitado por Mipymes, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones u otras) y comunidades (como las comunidades de copropiedad inmobiliaria).
Los trabajadores y trabajadoras por los que las empresas recibirán subsidio son aquellos que a la fecha de la solicitud reciben el salario mínimo vigente y perciben entre $411.000 y $500.000.
Para estos trabajadores, las empresas recibirán un monto proporcional a la distancia que existe entre el salario mínimo vigente y el salario de dicho trabajador o trabajadora. Así, mientras más alejado esté del salario mínimo vigente, mayor será la proporción del monto que recibirá la empresa por cada trabajador o trabajadora dependiente contratado con salario mínimo.
Pía Castillo, Seremi de Economía, Fomento y Turismo, destacó que “con la finalidad de proteger y beneficiar a nuestros trabajadores, el Gobierno del presidente Gabriel Boric impulsó el aumento gradual en el monto del Salario Mínimo hasta alcanzar los $500.000 en julio de 2024. Y para apoyar a las Mipymes en este incremento, se crea este nuevo subsidio orientado a las empresas. Desde el retorno a la democracia, se han realizado más de 45 ajustes al Salario Mínimo, pero por primera vez, éste viene acompañado con un subsidio que se paga a las empresas para que puedan solventar el alza, lo que busca darles mayores garantías”.
Respecto del mecanismo de solicitud del beneficio, Rómulo Gómez, director regional del Servicio de Impuestos Internos, señala que “es muy importante destacar que nuestro Servicio habilitó una plataforma para que las Mipymes que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley puedan acceder al Subsidio al Sueldo Mínimo. Por lo anterior, los invitamos a revisar nuestro sitio web, donde podrán conocer de manera completa en qué consiste este subsidio, quiénes pueden acceder, cómo se calcula, entre otros, pudiendo solicitar este beneficio en la misma plataforma, si la empresa cumple con los requisitos”.
¿Cómo solicitar el beneficio?
La fecha inicial de pago del subsidio, que considera los montos equivalentes a mayo y junio de 2023, dependerá de cuándo se ingrese su solicitud. Para las solicitudes ingresadas luego del 27 de junio, el primer pago será recibido en el mes de julio. En el caso de las empresas que se creen durante el periodo de solicitud, éstas se encontrarán habilitadas para solicitar el subsidio en el plazo posterior a 90 días desde su constitución.
El subsidio se solicita por una sola vez, a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web.
Esta plataforma estará habilitada de manera permanente hasta el 20 de septiembre de 2023. Luego de esa fecha, estará habilitada a partir del décimo día de cada mes y hasta el último día de dicho periodo, para consultar el estado del monto y pago de las solicitudes en curso.
Para ingresar a la plataforma no se requiere más que acceder con clave tributaria (en el caso de personas jurídicas) o clave única (en el caso de personas naturales con inicio de actividades en primera categoría) para solicitar el subsidio. El sitio web del SII le mostrará un detalle del cálculo efectuado para determinar el monto mensual. Posteriormente se deberán completar los datos bancarios necesarios para el depósito de los montos mensuales.