Por casi 85 días la empresa operó un pozo sin derecho de aprovechamiento de aguas, ubicado en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Peñuelas declarado área de restricción y mientras la región estaba con decreto de escasez vigente.
La Dirección Regional de Aguas del MOP Coquimbo resolvió aplicar una multa de 694,22 UTM ($43.787.232) a la Inmobiliaria Lagunas del Mar de La Serena, luego que el proceso de fiscalización arrojara que la empresa incurrió en la extracción no autorizada de aguas al menos durante 85 días para llenar la laguna artificial.
Cinthya Álvarez, directora regional de Aguas, señaló que Lagunas del Mar fue objeto de dos procesos de fiscalización: el primero, por una denuncia de la Superintendencia de Medio Ambiente de la región de Coquimbo sobre la construcción de un pozo de agua para el llenado de piscinas, la cual originó una visita inspectiva en agosto de 2022, donde se constató la construcción de un sondaje para gestionar una solicitud de cambio de punto de captación, cerrando el proceso al no existir una infracción al Código de Aguas.
El segundo proceso, el cual terminó en la sanción de 43 millones a la inmobiliaria, se inició en noviembre de 2022, a partir de consultas de la ONG Elqui Verde, de la Gobernación Regional, del alcalde y del concejo municipal de La Serena sobre el eventual uso de aguas que alimentan el humedal desembocadura del río Elqui para llenar la laguna.
Para verificar estas consultas, se realizó una primera visita inspectiva el 16 de noviembre de 2022, estableciendo que el pozo de aguas subterráneas sí estaba habilitado, evidenciando una eventual extracción no autorizada de aguas.
A partir del Informe Técnico de Terreno de dicha visita inspectiva se abrió una fiscalización de oficio, originando nuevas inspecciones a terreno, descargos del posible infractor y solicitud de pruebas adicionales.
“Fue un proceso riguroso, con una segunda visita inspectiva el 22 de noviembre a 18 puntos, advirtiendo que el canal Cruz del Molino no transportaba aguas, siendo que la empresa fiscalizada lo señaló como fuente para surtir la laguna. Por otra parte, se estableció que la planta de tratamiento de agua que supuestamente recibía aguas del canal no estaba operativa; que no se registraba porteo de aguas desde el humedal y que el pozo fiscalizado anteriormente había sido deshabilitado, entre otras observaciones, las que fueron notificadas al eventual infractor para que hiciera sus descargos”, comentó Álvarez.
Una vez analizados los descargos y antecedentes de la investigación, la DGA dispuso en marzo de este año continuar con el proceso de fiscalización, ya que se requería conocer y demostrar cuál era la fuente de abastecimiento de la laguna, dado que durante la inspección se comprobó que la fuente de aguas superficiales mencionada por Lagunas del Mar en los descargos estaba en desuso.
Por lo tanto, la DGA solicitó nuevas pruebas a la inmobiliaria y realizó una tercera visita inspectiva el 11 de abril del 2023.
En esta ocasión, el subgerente de la Inmobiliaria, Juan Rivera, explicó que el abastecimiento de agua de la laguna lo realizaban a través de la sanitaria Aguas del Valle, para lo cual se habilitó un medidor y una tubería para entregar caudales mayores a un arranque domiciliario común.
Asimismo, el pozo fiscalizado anteriormente se mantenía deshabilitado y se descartó la existencia de alguna otra fuente de abastecimiento de aguas hacia las 2 piscinas y laguna del complejo inmobiliario.
En resumen, indicó Álvarez, “los medios de prueba presentados por la inmobiliaria resultaron parciales y erróneos, ya que informó volúmenes de aguas utilizados que no se condicen con la extensión de la laguna y los estados de cuenta de Aguas del Valle no pertenecían al medidor que abastece el sistema de piscinas y laguna del condominio.
Igualmente, la empresa indicó que el inicio de la prueba de bombeo fue el 24 de agosto de 2022 y que solicitó el cambio de punto de captación el 28 de noviembre de 2022”.
Con todos estos antecedentes, la DGA determinó que el pozo estuvo habilitado durante casi 3 meses (85 días), extrayendo un volumen de hasta 51.408m³, cantidad suficiente para suplir el volumen que requería la laguna del condominio. Para definir la multa se consideró como agravante que el uso del pozo sin título ocurrió en un sector declarado área de restricción, y estando vigente un decreto de zona de escasez.