El arriendo del lugar público costó menos del 80% de lo que realmente vale
Según un reporte emanado por la Contraloría General de la República, y solicitado por los concejales Camilo Araya Plaza, Daniela Molina Barrera, Daniel Palominos; señala que el ente edilicio celebró un contrato de arrendamiento cobrando una renta considerablemente menor a la que correspondía.
En dicho contrato de arrendamiento, se entregaron 3.500 m2 del Parque Pedro de Valdivia, para que la empresa Importadora y Exportadora Li Compañía Ltda. para que desarrollara una actividad denominada “Fesiluz”.
El reporte de Contraloría añade, que la municipalidad patrocinó la actividad, lo que significó reducir el precio total del contrato en un 80%, invocando la facultad que le otorga el reglamento de patrocinio, sin fundamentar dicha decisión ni verificar el cumplimiento de los requisitos allí señalados.”
Conclusiones
El Reglamento de Patrocinios de la Municipalidad de La Serena, de 2005, modificado
por el decreto alcaldicio No 1.707, de 2018, artículo 10, señala que las rebajas serán hasta el 60% a artistas internacionales y el 80% a artistas nacionales.
Consta que mediante el oficio ordinario N° 532, de 2022, la Municipalidad de La Serena informó a Zhong Li, que la solicitud de patrocinio realizada había sido aceptada, otorgándose un 80% de rebaja, “dado que serán parte del espectáculo, profesionales de la cultura china- serenense”.
Sin embargo, la solicitud de patrocinio fue presentada por el Director General de Fesiluz La Serena-China 2022, Zhong Li, de nacionalidad China, sin el respaldo de un artista o profesional local.
A su vez, la participación de artistas o profesionales locales, no se desprende de la información proporcionada por el director del evento, en los documentos denominados Memoria Explicativa Fesiluz y Presentación Festival Internacional de Luces de China en Chile.
Cabe agregar, que las fotografías de agrupaciones de bailes acompañadas por el municipio, solo dan cuenta de la presentación de agrupaciones en el evento, lo que no satisface las exigencia del reglamento del rubro, que establece de forma expresa, que se dará lugar al patrocinio del 80%, cuando se acredite que se trata de una actividad con fines de lucro y sea requerido por artistas o profesionales locales, según lo previsto en sus artículos 3o y 10.
“Por tanto, en virtud de lo expuesto, corresponde que autoridad edilicia ordene la instrucción de un proceso disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que, con su actuar u omisión, permitieron que se otorgara una rebaja de un 80% en el canon de renta, en un contrato de arrendamiento de un bien nacional de uso público, en circunstancias que correspondía otorgar un derecho de
uso regulado expresamente en la ordenanza municipal del rubro y un patrocinio a lo más, del 60%.”
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