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13 Y 4 años de presidio por homicidio y porte de arma de fuego

Ilícitos perpetrados en junio de 2021, en la comuna.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que lo condenó a su representado, Ignacio Andree Rojas Henott, a las penas de cumplimiento efectivo de 13 años y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego.

En fallo dividido (causa rol 105-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo– desestimó falta de valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

“En efecto, esta Corte estima que lo denunciado por la defensa, no reúne los requisitos necesarios para poder estar incluido dentro de la hipótesis constitutiva de la causal alegada; desde que carece de toda relevancia y trascendencia, al no ser sustanciales respecto de las conclusiones arribadas respecto a los hechos que incriminan al condenado, sobre todo teniendo en cuenta la abundante prueba rendida y muy particular por la razón en que se apoya la defensa para sostener la trascendencia del vicio en el sentido que sería capaz de poner en duda el dolo o participación del condenado en los hechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, de la lectura del recurso y lo sostenido por el recurrente en estrados, es inconcuso que los argumentos en que se sustenta dan cuenta más bien del desacuerdo de la defensa con la valoración de la prueba y la consecuente decisión del tribunal respecto a la convicción condenatoria alcanzada, situación que ciertamente no configura la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal que se ha invocado y, por ende, permite rechazar esta causal principal, como se dirá”.

Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, del examen de la sentencia se comprueba que en ella se indican, valoran, confrontan y ponderan todos los elementos de juicio aportados, conforme a los cuales, mediante una exposición clara, lógica, completa, suficiente y adecuadamente razonada, sin advertir contradicción alguna a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, cumpliéndose además los otros requisitos establecidos en el artículo 297 del Código precitado, permitiendo establecer un cuadro conexo acerca de la reconstrucción de lo ocurrido. Por lo cual es posible concluir que no se observa una falta de valoración completa a la prueba rendida, como lo pretende la defensa”.

“En este aspecto cabe indicar que lo que se ha esgrimido como fundamento basal es no considerar la irreprochable conducta anterior del sentenciado al mantener una condena como adolescente, situación que corresponde al reconocimiento de morigerantes de responsabilidad penal, lo que no solo pertenece al ámbito facultativo de los jueces, en relación a la actividad de valoración que efectúan; sino que además, en lo que respecta a la exclusión de la contemplada en el Nº 6 del artículo 11 del Código de penas, el fallo recurrido justificó (en su motivación vigésima) por qué no reconoció dicha atenuante, cumpliendo su obligación de fundamentación, a lo que se suma que los jueces dieron por acreditado que el sentenciado no gozaba de irreprochable conducta anterior, por lo que la pretensión de la recurrente lleva necesariamente a alterar los hechos que se dieron por establecidos, cuestión que resulta incompatible con la causal del artículo 373 letra b ) del texto legal mencionado, lo que lleva también al rechazo de esta vertiente de nulidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado IGNACIO ANDREE ROJAS HENOTT en contra de la sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, en la causa RIT 247-2022; RUC 2.100.596.145-6, la que, por ende, no es nula como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Troncoso, quien estuvo por acoger la causal subsidiaria de nulidad.

El fallo de primer grado ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las dos de la madrugada del 27 de junio de 2021, en las inmediaciones de calle Portón Principal s/n, sector Las Tomas de Huachalalume, de la comuna de La Serena, Ignacio Andree Rojas Henott disparó un arma de fuego, pistola calibre 9 milímetros, “(…) en a lo menos en cuatro ocasiones en contra de la víctima, Benjamín Alejandro Ossandón Araya, de 17 años de edad, logrando impactar uno de dichos proyectiles en el cuerpo de la víctima, quien resultó con herida de bala torácica, con salida de proyectil, que, finalmente, le provocó la muerte momentos después”.

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