La Corte de La Serena acogió hoy –sábado 18 de marzo- el recurso de apelación presentado por la parte querellante y revocó la resolución que ordenó la prisión preventiva por peligro de fuga, con caución de un millón de pesos, de A.A.R.R.
El sujeto fue imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de conducción de vehículo motorizado bajo influencia del alcohol con resultado de muerte y el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a la víctima y no dar cuenta del accidente de tránsito a la autoridad. Ilícitos perpetrados el domingo recién pasado, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 188-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Sergio Troncoso Espinoza y Juan Carlos Espinosa Rojas– revocó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“En el caso particular nos encontramos revisando una resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo a raíz de la solicitud formulada por el Ministerio Público de imponer al imputado la medida de prisión preventiva en la específica modalidad de peligro de fuga en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.
Para el tribunal de alzada: “Lo antes dicho permite concluir que ese era el ámbito de decisión en que se dio el debate y que ello limitaba la decisión del juez, de suerte que en ese momento la resolución en alzada no podía ser dictada en sentido diverso, resultando sorprendente –a lo menos– el cambio de postura demostrado ante esta Corte por el Ministerio Público, toda vez que el juez a quo otorgó la medida cautelar pedida y en la forma que fuera solicitada por el persecutor, por lo cual este no detenta ningún agravio que le permita sustentar su solicitud de modificar en esta sede la causal de peligro de fuga esgrimida por la misma fiscalía en audiencia ante el juez de primera instancia por la de peligro para la seguridad de la sociedad”.
“Que el encartado ha sido formalizado por un delito de manejo bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte tipificado en el artículo 193 inciso 4° de la Ley N°18.290; y por un delito de no detener la marcha, darse a la fuga y no prestar auxilio en accidente con resultado de muerte contemplado en el artículo 195 inciso 3° de la misma ley”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, los intervinientes no han formulado cuestionamiento frente a la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código adjetivo Penal en relación con los hechos por los cuales fue formalizado el imputado, radicándose el debate en la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del mismo artículo”.
“Que, en relación a la necesidad de cautela, el querellante ha levantado la discusión en cuanto a la concurrencia de los parámetros de peligro que contempla el legislador para decretar la medida de prisión preventiva, siendo aquello lo que será objeto de pronunciamiento por parte de esta Corte”, releva el fallo.
“Que, teniendo en consideración el número de delitos que se atribuyen al imputado, el carácter de los mismos, así como la pena asignada por ley a estos ilícitos y, en general, las circunstancias que rodearon su perpetración y que fueran latamente expuestas en audiencia, concluye esta Corte que la libertad del imputado, en efecto, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que obliga a acoger el recurso y modificar la causal que justifica dicha cautelar, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que SE REVOCA la resolución en alzada de fecha doce de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga y, en su lugar, se decide que esta se impone por peligro para la seguridad de la sociedad”.
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