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Arresto domiciliario total para conductor que mató a motociclista en Coquimbo

Ilícitos perpetrados en horas de la madrugada de ayer, en el sector El Culebrón de la comuna.

El Juzgado de Garantía de Coquimbo dejó hoy –domingo12 de marzo– sujeto a  la medida cautelar de prisión preventiva con caución a A.A.R.R., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado bajo influencia del alcohol con resultado de muerte e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a la víctima y no dar cuenta del accidente de tránsito a la autoridad.

En la audiencia de formalización, el magistrado Felipe Pizarro Ávalos acogió la solicitud formulada por la fiscalía y aplicó la cautelar en los términos del artículo 146 de Código Procesal Penal; es decir, con caución (fianza),  la que fijó en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). Además, fijó en 180 días el plazo de investigación.

Al resolver el régimen cautelar, el magistrado Pizarro Ávalos sostuvo que: “La libertad del imputado constituye un peligro de fuga, toda vez que podría situarse en la posibilidad de abstraerse de la acción de la justicia y, por ende, con el fin de asegurar su adherencia al proceso y eventual ejecución de las penas, es procedente la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, no mediando oposición de la defensa, disponiéndose que esta pueda ser sustituida por una caución que satisfaga la pretensión del Estado de asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento”.

“Es por estas consideraciones que, conforme a lo expuesto precedentemente, se dará lugar a lo solicitado por el Ministerio Público, decretando la prisión preventiva del imputado por configurar su libertad, un peligro de fuga y conforme a lo prevenido en el artículo 146 del Código Procesal Penal, se fija una caución suficiente para reemplazar la prisión preventiva en la en el quantum de 1 millón de pesos, por lo cual se da orden de ingreso en prisión preventiva al complejo penitenciario de Gendarmería de Chile. Una vez que se satisfaga la suma antes señalada, se le dará inmediata libertad y se le fijará como medida cautelar la prevista en el artículo 155, esto es, el arresto domiciliario total”, agregó el juez.

“Se apercibe al imputado que en el evento que recupere su libertad, deberá dar estricto cumplimiento a la medida cautelar decretada en forma subsidiaria, esto es el arresto domiciliario total, cualquier incumplimiento arriesga que la misma sea revocada y que se decrete la prisión preventiva, ya no por peligro de fuga, sino por peligro para la seguridad de la sociedad”, advirtió.

Según el ente persecutor, a aproximadamente a las 5:40 horas de la madrugada de ayer, sábado 11 de marzo de 2023, el imputado conducía bajo la influencia del alcohol un vehículo station wagon por la Ruta 5 Norte. Vía en la que, a la altura del kilómetro 463, sector El Culebrón, comuna de Coquimbo, debido a su estado etílico, a circular a una velocidad no razonable ni prudente y sin estar atento a las condiciones del tránsito, impactó a la motocicleta que conducida la víctima, quien falleció de forma inmediata a causa de un politraumatismo de alta energía por accidente de tránsito.

Tras el accidente, A.A.R.R. se dio a la fuga sin detener la marcha, auxiliar a la víctima ni dar cuenta de lo sucedido a la autoridad policial.

Tras su detención, realizada en un inmueble de la comuna, personal de Carabineros constató que el imputado se encontraba aún bajo los efectos del alcohol, al arrojar el examen alcotest al que se sometió un resultado de 0,50 gramos de alcohol por litro de la sangre. Asimismo, el vehículo hallado en el lugar mantenía signos evidentes (daños en la carrocería), de un impacto reciente.

Código Procesal Penal

Artículo 146.

Caución para reemplazar la prisión preventiva. Cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena, el tribunal podrá autorizar su reemplazo por una caución económica suficiente, cuyo monto fijará. La caución podrá consistir en el depósito por el imputado u otra persona de dinero o valores, la constitución de prendas o hipotecas, o la fianza de una o más personas idóneas calificadas por el tribunal.

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