Ilícitos perpetrados en julio recién pasado, en la comuna.
La Corte de Apelaciones de La Serena mantuvo en prisión preventiva a J.L.M.C., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte e incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a las víctimas y dar cuenta del accidente a la autoridad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Felipe Pulgar Bravo, la ministra Alondra Castro Jiménez y la abogada (i) Ximena Dorich Rojas– rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena.
“Considerando que a la fecha existen antecedentes suficientes que permiten entender configurados los delitos por los cuales fue formalizado el encartado y la participación de este en ellos, entendiéndose cumplidos, por tanto, los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que en cuanto a la necesidad de cautela esta Corte comparte los argumentos de la juez a quo en cuanto estimó que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendido el número de delitos por cuales se le investiga, la gravedad de la pena asignada a los mismos, naturaleza de delitos, forma de comisión y bien jurídico vulnerado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de La Serena”, consigna el fallo.
Según el ente persecutor, alrededor de las 05:30 horas del 24 de julio 2022, en la Ruta D-41, que une la ciudad de La Serena con Vicuña, el imputado conducía un automóvil en estado de ebriedad, con una graduación alcohólica estimada en, al menos, 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, en dirección al oriente.
En dicho contexto, J.L.M.C., debido a su estado de embriaguez y por circular a una velocidad mayor a la permitida y no encontrarse atento a las condiciones del tránsito, atropelló a la víctima, quien en ese momento cruzaba la vía, provocándole la muerte en el lugar. Tras el atropello, el imputado no cumplió la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a la víctima, ni dio aviso del accidente a la autoridad competente.
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