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Ordenan a colegio a matricular a alumna de kinder en base a los derechos garantizados de la Constitución

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por los padres de una menor de edad y le ordenó al Colegio Alemán de la ciudad permitir su matrícula para cursar el nivel de kinder durante el actual año lectivo como alumna regular.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada (i) Ximena Dorich Rojas– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del establecimiento en el proceso de admisión y evaluación a la que fue sometida la menor y su familia.

“Que, para resolver este asunto es necesario tener presente que artículo 3º de la Ley N° 20.370, dispone que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza (…). Por ello es dable concluir que, en esta especial relación jurídica, la sola vulneración de derechos fundamentales de los alumnos conlleva la inherente ilegalidad de la conducta”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en la especie, tal vulneración de derechos derivaría de la negativa por parte del Colegio Alemán La Serena a otorgar a la alumna, la matrícula como alumna regular del nivel Kinder, para el año lectivo 2022, fundamentalmente al haberse efectuado esa toma de decisión, en un proceso de evaluación no tramitado conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes al carecer de la debida información y transparencia”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) al respecto cabe señalar que si bien los establecimientos educacionales particulares pagado, como lo es el Colegio Alemán de La Serena, en su proceso de selección, no están sujetos a los criterios establecidos en la Ley N° 20.845 –que regula la inclusión escolar– pudiendo decidir unilateralmente a quienes va a admitir como educando, de acuerdo a sus propios criterios de selección, estos necesariamente deben ser conocido previamente por los padres, que desean que sus hijos formen parte del proyecto educativo del establecimiento”.

“Por último –ahonda–, la deficiencias señaladas en proceso de selección, afectan además el principio de objetividad, desde que esa falta de transparencia en la evaluación impide determinar que el puntaje final obtenido corresponda a lo evaluado efectivamente, o si bien es el resultado de considerar circunstancias ajenas al proceso evaluativo, tal como lo sostienen los recurrentes, en cuanto a que este sería consecuencia de un ‘castigo’ al que fueron sometidos por haber retirado intempestivamente del establecimiento a la menor en el año 2020 y mantener una deuda pendiente por la prestación de servicios educacionales, a pesar de la misma fuera solucionada el día de la entrevista final que tuvieron con la dirección del establecimiento”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por (…) en representación de su hija (…) en contra de la Corporación Colegio Alemán de Elqui, administradora del Colegio Alemán La Serena, y se dispone que se deja sin efecto la decisión de no admitir a la alumna y en mérito de ello, se le permita completar su proceso de matrícula para cursar KINDER durante el periodo lectivo del año 2022 en referido colegio, y se le incorpore como alumna regular del mismo”.

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