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Walmart pierde litigio judicial ante Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo

Nuevamente es por la ilegalidad del Cargo de Operador de Tienda

A esta altura, podemos decir que se repite el resultado con diferentes actores. Nuevamente Walmart, esta vez en el Tribunal del Trabajo de La Serena, pierde un juicio de reclamación ante la Inspección Provincial del Trabajo y deberá pagar dos multas de 60 UTM, algo así como $6.816.000. La razón es que ante su insistencia en establecer el “Cargo de Operador de Tienda” el ente fiscalizador encontró una serie de irregularidades.

En la sentencia dada a conocer ayer, 24 de mayo, se cuentan detalles de como se está organizando las labores de los funcionarios del supermercado, los que llegan a cumplir sus turnos en la más completa incertidumbre. “Los trabajadores, por su parte, desconocen los responsables de la planificación, la forma en que se decide la asignación de las tareas, los criterios para asignar tiempos de ejecución de tareas, cómo y bajo qué criterio se realizará el control y evaluación de las mismas, todo lo cual se ejecuta a través del software”, señala el escrito.

Bajo este contexto, lo que más se debe recalcar de esta sentencia es: “Es aquel el reproche que efectúa el órgano administrativo: existe un descriptor de cargo tan amplio (cuidado de valores, cajero, reponedor, traslado de productos, labores de marcación, higienización, labores de e-commerce, asistencia al consumidor, entre muchos otros), que no permite al trabajador/a tener certeza respecto de las labores que desarrollará, y cuál es la forma práctica de asignación de tareas”.

La Legislación

Para poner en contexto la ilegalidad de esta conducta es que podemos recordar alguna normativa al respecto:

El artículo 10 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

  1. Lugar y fecha del contrato
  2. Individualización de las partes
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias
  4. Monto o forma y período de pago de la remuneración acordada
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo
  6. Plazo del contrato
  7. Demás pactos que acordaren las partes

A todas luces, el cargo de “Operador de Tienda” no cumple con lo estipulado en el punto 3, ya que las labores deben ser complementarias y saberse con anterioridad.

Extracto de la sentencia.
La Serena Radio

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