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Condenan a 5 años de libertad vigilada intensiva a autores de loteos irregulares y estafa

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, a M.L.V.C., N.E.A.R. y N.P.V.C., en calidad de autores del delito consumado y reiterado de loteo irregular, en concurso medial con el delito de estafa. Ilícitos perpetrados entre 2015 y 2018, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Eugenia Gallardo Labraña (presidenta), Ana Alfaro Cortés y Jimena Soledad Pérez Pinto (redactora) – aplicó, además a M.L.V.C., N.E.A.R. y N.P.V.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 15 UTM cada uno y de las costas de la causa en forma proporcional.

Por reunir los sentenciado los requisitos legales, el tribunal resolvió que: “(…) se sustituye para todos la pena por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de CINCO AÑOS, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada Ley”.

Asimismo: “Los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, debiendo informarse por el Tribunal a Gendarmería dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que haya quedado ejecutoriada la sentencia”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los acusados procedieron a adquirir en el sector de El Romero, comuna de La Serena, terrenos agrícolas y gravados con la prohibición de cambio de uso de suelo. Paños que luego lotearon y pusieron en venta, celebrando para ello diversos actos jurídicos.

Con fecha 1 de julio de 2014 los acusados constituyeron la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Colinas del Valle y Compañía Limitada y con la finalidad de desarrollar y explotar el giro inmobiliario, dicha sociedad adquirió por compraventa el predio denominado exclusión del Fundo San Juan ubicado en la comuna de La Serena y la propiedad denominada parcela número ocho y una nueve ava parte de los bienes comunes uno-dos-tres-cuatro-cinco y seis del Proyecto de Parcelación El Romero ubicado en la comuna de La Serena”, añade.

La resolución agrega que: “Los inmuebles antes singularizados fueron fusionados en un solo inmueble de una superficie total aproximada de 41,77 hectáreas. Luego, el inmueble fusionado fue subdivido en 5 lotes. Sabiendo los acusados que dicha propiedad se encontraba fuera del límite urbano establecido en el plan regulador de la comuna de La Serena y que era de destino agrícola, con prohibición de cambio de uso de suelo y mediante planos simples –los cuales no fueron aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero–, lotearon los lotes A, B y D, ya referidos, subdividiéndolos en sitios de una dimensión inferior a 5.000 metros cuadrados cada uno”.

“Posteriormente –continúa– delimitaron los sitios con postes y cercos de alambre, abrieron en el lugar calles y pasajes, colocaron postación para luz eléctrica y casetas con medidor de agua, sin contar con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para el cambio de uso de suelo, comenzaron a ofrecer la venta de los sitios como unidades singulares y delimitadas, ofertándolos con red eléctrica, agua y áreas comunes”.

Debido a la maquinación fraudulenta desplegada por los acusados y dada la apariencia de regularidad del proyecto inmobiliario denominado Colinas del Valle, las víctimas, que adquirirían el dominio individual del sitio escogido, celebraron con la aludida sociedad, representada por la acusada M.L.V.C., mediante escritura pública, contratos de cesión de derechos sobre los lotes subdivididos de la forma indicada.

Es así que, los acusados, entre 2015 y 2018, cediendo derechos sobre los lotes ya indicados, formaron una población, con infracción a las disposiciones legales de la Ley General de Urbanismo y Construcción y su respectiva Ordenanza General. 

En la determinación del quantum de la sanción a imponer a los sentenciados, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de estafa (…) tiene asignada una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Y habiendo sido condenados los tres acusados como autores de siete delitos de estafa, en carácter de reiterados, procede aplicar lo previsto en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, por lo que se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado (…). En tanto, el delito de loteos irregulares está sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

“Que, encontrándose ambos delitos en una relación concursal medial, en que la figura penal del loteo irregular operaba como un medio para la comisión del delito de estafa, procede la aplicación del inciso segundo del artículo 75 del Código Penal, que señala que se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave. Así las cosas, ambos ilícitos se encontrarían en el mismo rango de pena privativa de libertad, pero como la estafa, además está sancionada con una pena pecuniaria, sería este el delito más grave, situándonos en el tramo del presidio mayor en su grado mínimo”, concluye.

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