El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –viernes 4 de marzo– veredicto condenatorio en contra en contra de E.A.V.J. y J.A.M.A., en calidad de coautores de los delitos de homicidio consumado y homicidio frustrado y porte ilegal de arma de fuego convencional. Ilícitos perpetrado en junio de 2020, en la comuna.
En resolución unánime (causa rol 177-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Manque Tapia (presidente), Victoria Gallardo Labraña y Jimena Pérez Pinto (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de E.A.V.J. y J.A.M.A. en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:00 horas del 16 de junio de 2020, en las inmediaciones de calle Aconcagua, intersección con uno de los pasajes del sector de las Compañías, de La Serena, el acusado J.A.M.A. conducía un jeep, acompañado en el asiento del copiloto por el acusado E.A.V.J., vieron pasar por calle Aconcagua al automóvil Chevrolet Sail, conducido por la víctima Matías Leyton Plaza, quien se trasladaba con su grupo familiar, entre ellos sus hijos menores de edad.
“En tales circunstancias, el primer vehículo, a petición del copiloto, inició una persecución al automóvil Chevrolet hasta darle alcance, posicionándose en forma paralela por el costado izquierdo, permitiendo así que el acusado E.A.V.J. con la intención de matar, apuntara y disparara el arma de fuego que portaban –sin la autorización competente– arma tipo pistola, marca Pietro Beretta, serie B55189Y”, impactando uno de los proyectiles en el hemitórax izquierdo de la víctima, hija menor de edad del conductor, quien falleció momentos después a consecuencia de una herida toraco cardíaca por arma de fuego sin salida de proyectil.
Hechos que para el tribunal, son constitutivos de los delitos de homicidio simple consumado, homicidio simple frustrado y porte ilegal de arma de fuego.
“Que, para así establecerlo, el tribunal ha acogido la tesis de la fiscalía y del querellante, en el sentido de reflexionar en torno a las circunstancias en que los acusados desplegaron la acción delictiva, a saber, entre otras, la de perseguir el automóvil en que se desplazaba la víctima, de posicionarse el jeep en el que los acusados se trasladaban en forma paralela al automóvil y disparar a corta distancia, con un arma susceptible de ocasionar grandes estragos en dirección al automóvil menor y estando los dos vehículos en movimiento, todo lo cual da cuenta de un ánimo doloso tanto en el actuar de E.A.V.J. como en la conducta de J.AM.A., lo que necesariamente debieron representarse y no obstante ello, actuaron aceptando su resultado”, consigna el acta de deliberación.
Con relación al delito de disparar injustificadamente en la vía pública, atribuido por la fiscalía al acusado E.A.V.J., el tribunal emitió veredicto absolutorio, “(…) toda vez que nuestro ordenamiento jurídico establece la prohibición de que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces por un mismo hecho, por lo que, habiéndose determinado su participación punible en los delitos de homicidio, no puede ser sancionado nuevamente por el delito previsto en la Ley 17.798”, añade.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Pérez Pinto– quedó programada para las 13:00 horas del próximo lunes 14 de marzo.