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Derecho a la desconexión laboral

Tal como ha ocurrido en el países de Europa, como España y Francia, en Chile nos hemos dado cuenta que la entrada de las tecnologías de información y comunicación, en el mundo laboral han llegado a transgredir los límites de la jornada laboral, pasando a invadir horas de descanso de los trabajadores, las cuales han sido establecidas para efectos de su protección individual y la protección de su vida familiar, tan necesarias para un reparador descanso que permita renovar las energías del trabajador conducentes a optimizar su rendimiento laboral y a mantener calidad de vida de todos ellos.

En la normativa laboral que rige en nuestro país, existen disposiciones especiales tendientes a la protección del trabajador y la vida familiar. Se dispone así, que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

Así también nos hemos dado cuenta, entonces, que estos últimos factores (rendimiento laboral y calidad de vida) son en la práctica muy difíciles de conciliar.

En miras a alcanzar el justo equilibrio entre rendimiento laboral y calidad de vida en nuestro país se ha informado recientemente en la prensa nacional que el diputado por el distrito 15°, señor Raúl Soto Mardones, del Partido Demócrata Cristiano, quien forma parte de la comisión permanente del Trabajo y la Seguridad Social de la Cámara de Diputados, ha impulsado un proyecto de ley que busca establecer el derecho a una desconexión digital, para que los trabajadores del sector público y privado puedan desconectarse de forma total en sus horarios de descanso.

El objetivo propuesto el citado diputado es de primera necesidad ya que en principio contestar un correo electrónico o responder un llamado del trabajo, fuera de la jornada laboral, excepcionalmente, puede no causar perjuicio alguno. Pero en perspectiva y si ello pasa a constituir la regla general y no la excepción como debe ser, entramos directamente en un problema de vulneración de los derechos del trabajador y posiblemente a afectar su integridad psíquica cuya protección está garantizada Constitucionalmente por nuestra Carta Fundamental y por Tratados Internacionales que se encuentran vigentes actualmente en Chile.

Con esta perspectiva es de fundamental relevancia regular esta materia en orden a proteger el derecho a un descanso libre de perturbaciones que permita al trabajador renovar sus fuerzas para su mejor desempeño laboral.

Patricia Villegas Díaz
Académica
Universidad Central La Serena

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