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Juzgado del Trabajo de La Serena condena a universidad por discriminación en despido de docentes

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena condenó a la Universidad de La Serena por discriminación, al desvincular a 24 docentes que se habían acogido a pensiones de vejez y continuaron –certificados por la misma universidad- prestando servicios académicos, siendo despedidos en diciembre de 2017.

El fallo (causa rol 134-2017), la magistrada Nancy Bluck dio por establecido que si bien la obtención de pensiones por vejez provocó el efecto previsto en el estatuto administrativo, perdiendo los denunciantes su calidad de empleados públicos, al no existir norma especial que solucionara esta particular situación se recurrió al estatuto común de los trabajadores, el Código del Trabajo.

Basado en lo anterior, el tribunal estableció que la casa de estudios superiores incurrió en un acto de discriminación por razones de edad, y condenó a la institución al pago de indemnizaciones por discriminación, de aviso previo y por años de servicios, además de remuneraciones no pagadas y lucro cesante, ascendientes a un monto total superior a los $1.500 millones de pesos.

“(…) el hecho de extender los certificados dando cuenta de una política de aceptación de la continuidad docente pese a la obtención de pensiones por vejez es una prueba irrefutable de conocimiento y por lo tanto lo que la Universidad nos tendría que haber explicado, son las razones por las cuales después de tanto tiempo de aplicar esta política, que no puede ahora desconocer, decide simplemente cambiar de criterio y poner fin a los servicios de los denunciantes”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “tenemos la absoluta incapacidad de la Universidad de La Serena en orden a explicar por qué luego de tantos años de considerar compatible la pensión por vejez y la continuidad funcionaria, decide de pronto “consultar” a la Contraloría si esta situación estaba dentro de los parámetros legales.

Los antecedentes reunidos en el juicio nos llevan a concluir que la consulta al órgano contralor fue una manera de blanquear la decisión de ir rebajando la edad de sus docentes sin incurrir en gasto alguno, principiando por la desvinculación de aquéllos que estaban pensionados y que lo habían hecho con su propia venia”.

Por lo que concluye:

  • “I.-Se declara que la Universidad de La Serena ha vulnerado la garantía de no discriminación;
  • II.-Que, como consecuencia de haber discriminado a los denunciantes en razón de la edad, se acoge la denuncia sólo en cuanto se condena a la denunciada al pago de una indemnización equivalente a once remuneraciones respecto a cada denunciante (…).
  • III.-Que, la Universidad de La Serena deberá organizar una ceremonia de despedida formal de los docentes denunciantes, la que deberá realizarse dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada, ceremonia a la que deberá invitarse a todo el personal que presta servicios en la Universidad, haciendo extensiva esta invitación a los alumnos, acto en el que se les agradecerá por el tiempo servido, mencionándolos uno por uno;
  • IV.-Que, sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de La Serena, deberá realizar una charla sobre la garantía de no discriminación, dentro del plazo de 60 días desde que esta sentencia quede firme, actividad que deberá ser impartida por un catedrático especialista en Derecho del Trabajo, que posea un doctorado en la especialidad o tenga a lo menos cinco libros publicados sobre Derecho Laboral. A esta actividad deberá convocarse a toda la comunidad universitaria y extenderse invitación a todos los denunciantes, resultando obligatoria la asistencia de los señores Rector y Vicerrector de la Universidad, ya sea titular o subrogante;
  • V-Que, siendo incausados los despidos, se condena a la Universidad de La Serena, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 90 Unidades de Fomento para cada demandante (…), y al pago de la indemnización por años de servicio, (…) y debiendo tenerse presente en etapa de cumplimiento de la sentencia la necesaria reajustabilidad conforme al artículo 172 del Código del Trabajo.
  • VI.-Que, asimismo, se condena a la denunciada al pago (…) por concepto de remuneraciones de días no pagados en noviembre de 2017 y mes de diciembre de 2017.
  • VII.-Que, se condena a la denunciada al pago del feriado proporcional.
  • VIII.-Que, habiéndose puesto término al contrato de trabajo en forma anticipada y sin causa legal, se condena a la denunciada al pago de una indemnización por lucro cesante”.

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