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Empresas constructoras conocieron ley que señala responsabilidades de empresarios ante incentivos

CChC La Serena realizó seminario donde analizó la Ley de Responsabilidad Penal en personas jurídicas, la que limita regalos corporativos.

El 2 de diciembre de 2009, se publicó la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho a funcionarios públicos nacionales o extranjeros. Esta normativa respondió a unas de las exigencias que se le hizo a Chile para ingresar al selecto grupo de países que forman la OCDE.

Hoy en día, las empresas -entre ellas las de la construcción- se involucran cada vez más con el entorno, las autoridades y sus pares, lo que las deja expuestas a acuerdos para velar por el funcionamiento legal de las obras. Sin embargo, hay veces que por desconocimiento o fallas en la plana administrativa, se incurre en un delito contenido en esta normativa. De allí que la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) La Serena, a través de su Comisión de Análisis Normativo, estuvo interesada en despejar las dudas de sus asociados.

Para ello se generó una instancia informativa recurriendo al reconocido abogado, Gustavo Balmaceda, quien explicó en detalle los alcances de esta ley. Durante los noventa minutos que se extendió el seminario se dieron ejemplos de lo que se puede o no debe hacerse.

Entre muchos de los asistentes causó sorpresa la tipificación de delito la entrega de regalos corporativos a clientes o proveedores. De acuerdo a Balmaceda, esta práctica puede resultar ilegal si no está debidamente certificada. “Muchas empresas realizan actividades propias que indirectamente dan pie para cometer un delito, como por ejemplo cuando disponen de presentes a personas relacionadas con su cadena comercial”, aseveró.

Asimismo, el desconocer la procedencia del dinero de clientes también implica responder ante la justicia. “No conocer al cliente por efecto de lavado de dinero es un tema recurrente y que acota la ley, ya que establece la responsabilidad por omisión, donde se comete un delito y se decide deliberadamente que no haya un modelo de prevención, por lo que aquí no sólo responde la empresa, sino que también quien aprobó dichos acuerdos”, manifestó el profesional.

Ante esto, una de las maneras de resguardarse es generar modelos de prevención donde ambas partes (ya sea entre socios o clientes) asuman la legalidad de sus acciones. Es decir, si yo premio a un proveedor, debo dejar por escrito que es parte de mi política de reconocimiento y no para obtener beneficios particulares. En ese caso, ambas partes deben estar de acuerdo.

El presidente de CChC La Serena, Martín Bruna, destacó esas labores preventivas, ya que de esa manera se excusará a aquellas empresas que hayan implementado los procedimientos correctos. “Esta ley no hay que verla como un impedimento de operación de las empresas, muy por el contrario, es una oportunidad para autorregularnos y transformarla en una ventaja competitiva”, dijo.

En tanto, para quien impulsó este seminario, el presidente de la Comisión de Análisis Normativo de CChC La Serena, Mariano Torrealba, esta regla legal exige un nuevo estándar de conducta y un cambio organizacional. “Más allá de verlo como una implicancia penal directa es importante asimilar esa conducta, porque así es la tendencia del Derecho Penal y nosotros como empresarios debemos dar el ejemplo en su cumplimiento”, finalizó.

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