InicioRegiónCondenan a instituto profesional AIEP por infracción a ley del consumidor

Condenan a instituto profesional AIEP por infracción a ley del consumidor

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del Instituto Profesional AIEP S.A., en contra de la sentencia que multó a la empresa por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, por cobrar aranceles a alumna que se retractó del contrato suscrito.

En fallo unánime (causa rol 130-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Christian Le-Cerf, el fiscal judicial Miguel Montenegro y el abogado (i) Marcos López– confirmó la resolución apelada, dictada en enero de 2016 por el Segundo Juzgado de Policía Local, que acogió la demanda y ordenó al instituto a devolver los pagarés suscritos y pagar, por concepto de daño moral, $500.000 (quinientos mil pesos) a Margarita Durán Paredes. Además de una multa de 5 UTM a beneficio municipal.

Durán Paredes firmó en noviembre de 2013, un contrato de prestación de servicios con el instituto profesional para cursar la carrera de administración de empresas, mención marketing. Pese a que la alumna se retractó en marzo de 2014, el instituto le cobró la totalidad de las mensualidades del primer semestre.

“Que, el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales (…) constituye un contrato de adhesión que infringe el artículo 17 de la Ley 9.496, en atención a que todas las letras minúsculas se encuentran fuera del rango mínimo definido por dicha disposición legal, estimándose que el texto del mencionado contrato es complicada comprensión visual y (…) corresponderá que se restituya a las partes, al mismo estado en que se encontraban, al día 30 de noviembre de 2013, como si no hubiese existido o no se hubiese celebrado el referido contrato de adhesión”, sostiene el fallo de primera instancia.

Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena que consideró “que efectivamente se produjo un padecimiento por el proceder de la denunciada, al no respetar las normas infraccionadas y más aún, de no dar una solución pronta a la situación generada, todo motivado por la falta de información y claridad en los términos del contrato educacional. En efecto, no obstante haberse generado las infracciones, la denunciada no dio solución adecuada y pronta a la solicitud de retiro de la carrera por parte de la denunciante, lo cual evidentemente genera angustia, temor, preocupación, impotencia y frustración que debe ser indemnizada”.

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