La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó este lunes el recurso de apelación presentado por la defensa Cencosud Retail S.A. (supermercado Santa Isabel), en contra de la sentencia que multó a la empresa por haber infringido la ley de protección del consumidor, al imputar falsamente a una menor de edad el robo de especies.
En fallo unánime (causa rol 78-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y el abogado (i) Marcos López– confirmó la resolución apelada, dictada en junio de 2015 por el Primer Juzgado de Policía Local, que acogió la demanda de la madre de la menor afectada, y condenó a Cencosud a pagar, por concepto de daño moral, $500.000 (quinientos mil pesos) a Macarena Romero Albornoz, y $500.000 a su hija.
Con relación al daño moral demandado, “a juicio de esta sentenciadora, la actora y su hija menor de edad, efectivamente lo padecieron, sufrieron un vejamen y mal trato público, originado exclusivamente por la conducta descuidada de la demandada, a través de sus guardias de seguridad, lo que evidentemente le provocó un sufrimiento y una afección a su dignidad y derechos, que debe ser reparada. Que lo anterior se acreditó con certificados psicológico (…). Que por lo anterior, el Tribunal regulará prudencialmente una compensación en favor de ambas por este concepto”, sostiene el fallo de primera instancia.
Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena que consideró “la extensión de la afección emocional que debió padecer una menor de nueve años de edad enfrentada a una acusación de un hecho ilícito que resultó ser falso, y las consecuencias que tal circunstancia necesariamente debió acarrear en los sentimiento de su madre”.